(ERIGIR EN CIUDAD LA POBLACIÓN DE BLUEFIELDS)
LEY, aprobada el 24 de septiembre de 1903
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2054 del 11 de octubre de 1903
Art. 1º.- Erigir en la ciudad de Bluefields, y ella será la cabecera del Departamento de Zelaya.
Art. 2º.- Donar á la Municipalidad de la ciudad de Bluefields 3,000 hectáreas de terreno de los nacionales, contiguos á la ciudad.
Art. 3º.- A cada una de las familias indígenas establecidas en los pueblos y caseríos dentro de los límites de la que fue Reserva Mosquita, se les dará en propiedad cuatro manzanas de terreno si no pasaren de cuatro personas, y si excediere de este número, se les aumentará una manzana más por cada persona.
Art.4º.- Si para hacer las donaciones de que hablan los artículos anteriores no se encontraren terrenos baldíos inmediatos á las poblaciones, por estar enajenados á particulares, la medida y amojonamiento se hará en los que fuesen baldíos más inmediatos á los pueblos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo es el encargado del cumplimiento de esta ley y para llevarla á efecto hará que la Municipalidad haga los gastos de medida y amojonamiento para los terrenos ejidales.
Art. 6º.- Los gastos de medida y amojonamiento de los lotes de terrenos que se donan á las familias indígenas, serán de cuenta de la Nación, y el Intendente extenderá el titulo respectivo al cabeza de familia sin cobrar derecho ninguno.
Art. 7º.- Esta Ley tendrá sus efectos desde el día en que sea publicado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24 de Septiembre de 1903- M. Morales, D. P. – Salvador Barquero, D.S. – Félix P. Zelaya M. , D.S.
Publíquese- Managua, 5 de Octubre de 1903 – J.S. Zelaya – El Ministro de Gobernación Adolfo Altamirano.”