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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL POBLADO DE ROSITA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 4341, aprobado el 28 de junio de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 15 de agosto de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ELEVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD AL POBLADO DE ROSITA
Artículo 1.- Elévase a categoría de ciudad el actual pueblo de Rosita, municipio del mismo nombre, Región Autónoma del Atlántico Norte.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.