Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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LÍNEA DE ASISTENCIA FINANCIERA EXTRAORDINARIA (LAFEX)

RESOLUCIÓN No. CD-BCN-III-3-09
De fecha 25 de febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 6 de Marzo del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el ente estatal regulador del sistema monetario.
II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 317, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta No. 197 del 15 de octubre de 1999, reafirma que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos."
III

Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del BCN establece entre sus atribuciones, la de actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte su Consejo Directivo.
IV

Que según el Arto. 19, numeral 6, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución del Consejo Directivo del Banco dictar la política de tasas de interés, así como las demás condiciones y términos que regirán en las operaciones crediticias del Banco.
V

Que el Arto. 41 de la Ley Orgánica del BCN, establece que el Banco se encuentra facultado para conceder a los bancos e instituciones financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de treinta días, con garantía de documentos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general.
VI

Que de conformidad con el Arto. 42 de la Ley Orgánica del BCN, su Consejo Directivo es el encargado de determinar el porcentaje máximo con relación al valor de las garantías, que podrá ser prestado en cada una de las modalidades de crédito.
VII

Que las Normas Financieras aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 de fecha once de julio de dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, contienen en su Capítulo II los requisitos, condiciones y procedimientos que los bancos y sociedades financieras deben cumplir para tener acceso a las diferentes modalidades de crédito del BCN en condiciones normales de mercado.
VIII

Que la crisis financiera mundial ha provocado la escasez y el encarecimiento de los recursos financieros tanto internos como externos, incidiendo en los niveles de liquidez del sistema financiero nacional. En virtud de ello, el BCN, en cumplimiento de su objetivo fundamental, con el propósito especial de disminuir los efectos que dicha iliquidez pudiera ocasionar sobre la economía del país y particularmente en el sistema financiero, ha considerado necesario fortalecer el rol de prestamista de última instancia que caracteriza a la banca central.
POR TANTO:

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR

La siguiente,
LÍNEA DE ASISTENCIA FINANCIERA EXTRAORDINARIA (LAFEX)

1. Autorícese, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 41 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), una Línea de Asistencia Financiera Extraordinaria (en adelante: "LAFEX") a favor de los bancos y sociedades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) que enfrenten problemas transitorios de liquidez, en los términos y condiciones que se definen en la presente Resolución.

2. Definición de la LAFEX

La Línea de Asistencia Financiera Extraordinaria (LAFEX) se define como una línea de crédito extraordinaria, autorizada en córdobas, con el propósito de asistir a los bancos y sociedades financieras que experimenten disminución en su liquidez, definida ésta a través del ratio "Disponibilidades Totales/Obligaciones sujetas a Encaje Legal consolidadas", en el caso que dicho ratio sea menor a veinticuatro por ciento (24%), donde:

- Las disponibilidades están constituidas por Caja (moneda nacional y monedas extranjeras), Depósitos en BCN (moneda nacional y monedas extranjeras), Depósitos en el exterior (monedas extranjeras), Cheques a compensar (moneda nacional y monedas extranjeras), Depósitos en bancos del país (moneda nacional y monedas extranjeras) y Giros en el exterior (monedas extranjeras). Esta información es reportada diariamente al BCN a través de los indicadores para el cálculo del encaje legal.

- Las obligaciones sujetas a encaje están constituidas por aquellas obligaciones que cada institución reporta en forma diaria para el cálculo del encaje.

Para el cálculo del ratio, las disponibilidades y obligaciones en monedas extranjeras se transformarán a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial del día respectivo.

3. Requisitos y procedimientos para tener acceso a la LAFEX

Los requisitos y procedimientos que los bancos y sociedades financieras deberán cumplir para solicitar crédito a cuenta de la LAFEX serán los siguientes:

a. Presentar solicitud por escrito a la Gerencia Financiera del BCN. Tanto la solicitud como sus documentos soportes deberán estar firmados por funcionarios debidamente autorizados y registrados para tal fin, en el BCN, por la respectiva institución solicitante. Junto con la solicitud deberá remitirse obligatoriamente la siguiente documentación:

i) Balance General Resumido y el Informe de Encaje Legal correspondientes al día en que se observó la disminución de liquidez, y al día anterior a la fecha de la solicitud.

ii) Un detalle de los activos propuestos a ser entregados al BCN en calidad de garantía, indicando las características de dichos activos que permitan establecer el valor al cual el BCN los tomará como garantía.

Asimismo, la institución financiera solicitante podrá adjuntar toda la documentación histórica y proyectada que considere relevante para fundamentar su requerimiento.

b. Cumplir con la adecuación de capital de conformidad al último informe mensual disponible a la fecha de hacer efectiva la solicitud, emitido por la SIBOIF.

c. El monto de esta solicitud más el resto de obligaciones que dicho banco o sociedad financiera tenga con el BCN no deberán superar el ochenta por ciento (80%) del patrimonio de la respectiva institución financiera, de conformidad al último balance general disponible remitido por la SIBOIF.

d. No tener obligaciones vencidas con el BCN.

e. El banco o sociedad financiera deberá estar solvente con los requerimientos de información estadística de la Gerencia Financiera del BCN, tales como:

i) Informe diario de encaje legal.

ii) Informe semanal de entregas de crédito a corto y largo plazo.

iii) Informe semanal de tasas de interés activas y pasivas.

iv) Informe de entregas y recuperaciones de crédito.

v) Informe diario de operaciones de mercado interbancario.
f. El Comité de Crédito creado por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio de dos mil siete (Normas Financieras), será la instancia responsable de autorizar las solicitudes de créditos presentadas por los bancos comerciales y sociedades financieras en concepto de LAFEX.

g. El BCN dará respuesta a la solicitud dentro de un plazo no mayor de doce horas.

4. Requisitos y procedimientos para el desembolso del crédito LAFEX

Los requisitos y procedimientos que los bancos y sociedades financieras deberán cumplir para que el BCN lleve a cabo el desembolso del crédito LAFEX previamente aprobado, serán los siguientes:

a. Haber constituido garantías a favor del BCN por un monto equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del crédito.

b. Formalización del crédito mediante la firma del "Pagaré a la Orden" a favor del BCN por funcionario autorizado para tal fin.

c. El crédito LAFEX podrá ser desembolsado en uno o varios tramos, en función de la formalización de las garantías, para lo cual el plazo de los tramos se contará a partir de la fecha de cada desembolso y el deudor firmará un "Pagaré a la Orden" por cada uno de los mismos.

5. Términos y Condiciones Financieras

a. Plazo

El plazo de la línea de la LAFEX será de hasta un máximo de treinta (30) días calendario por cada desembolso.

b. Tasa de interés

b.1 Corriente

La tasa de interés anual de la LAFEX corresponderá al promedio ponderado de la(s) tasa(s) equivalente(s) a treinta días plazo, derivadas de las adjudicaciones de Letras del BCN efectuadas en la subasta competitiva de la semana anterior a la fecha del desembolso de crédito, o en su defecto, en la última disponible. Al promedio ponderado antes mencionado se le adicionarán doscientos puntos básicos.

Si el crédito es desembolsado en varios tramos, la tasa de interés se aplicará a cada desembolso conforme la metodología antes indicada.

b.2 Moratoria

Adicional a la tasa de interés corriente, se cobrará una tasa de interés moratoria igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada.

c. Formalización

La LAFEX se formalizará mediante Pagarés a la Orden a favor del BCN en córdobas con mantenimiento de valor, suscritos por el representante legal del banco o sociedad financiera solicitante o por apoderado debidamente autorizado para obligarlo(a). Los pagarés a la orden deben incluir una cláusula de autorización irrevocable para que el BCN debite automáticamente en las fechas de vencimiento, incluyendo en los casos de vencimiento anticipado, los saldos deudores de las cuentas que los bancos comerciales y sociedades financieras manejan en el BCN.

d. Garantías

Para optar a un crédito de la LAFEX la entidad deudora deberá constituir garantía a favor del BCN equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del crédito, con los siguientes activos y en este orden de prelación, hasta agotar la disponibilidad de los mismos:

d.1 Efectivo, manejado en las cuentas de encaje moneda nacional y moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras en el BCN, hasta por un seis punto cinco por ciento (6.5%) del promedio de obligaciones sujetas a encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera de la semana anterior respecto a la fecha de la solicitud del crédito. El monto resultante será inmovilizado por el BCN durante la vigencia del crédito concedido. Para efectos de garantía, el efectivo será tomado al cien por ciento (100%) de su valor nominal.

d.2 Valores estandarizados del BCN (Letras y Bonos del BCN). Para efectos de garantía, los valores estandarizados del BCN serán valorados al cien por ciento (100%) de su valor presente a la fecha de concesión del crédito. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento de la operación que generó en mercado primario la emisión de ese valor estandarizado. Para determinar el valor presente en córdobas, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del desembolso.

Para los efectos de la presente resolución, la fórmula del valor presente



En lo que respecta a la tasa de rendimiento de la operación, si el título valor fue colocado mediante subasta, será el rendimiento de esa operación y en caso de colocación directa, será la tasa de rendimiento del tramo de la operación.

Si los bancos y sociedades financieras mantienen la custodia de estos valores, ya sea en forma física o desmaterializada en la Central Nicaragüense de Valores, S.A CENIVAL, deberán instruir que éstos sean transferidos a las sub-cuentas que para dichas instituciones manejará el BCN a su favor en CENIVAL, debiendo demostrar al BCN el perfeccionamiento de las transferencias, sin perjuicio que el BCN lo constatare directamente. Las salidas o transferencias de dichos valores desde estas sub-cuentas sólo podrán ser autorizadas por el BCN, lo cual deberá ser notificado de forma expresa a CENIVAL.

d.3 Letras de Tesorería y Bonos de la República emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante subastas. Para efectos de garantía, los valores estandarizados del MHCP serán valorados al ochenta por ciento (80%) de su valor presente a la fecha de concesión del crédito. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento de la operación que generó la emisión de ese valor estandarizado. Para determinar el valor presente en córdobas, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. La fórmula de valor presente es igual a la referida en el punto d.2 anterior.

Si los bancos y sociedades financieras mantienen la custodia de estos valores, ya sea en forma física o desmaterializada en CENIVAL, deberán instruir que éstos sean transferidos a las sub-cuentas que para dichas instituciones manejará el BCN a su favor en CENIVAL, debiendo demostrar al BCN el perfeccionamiento de las transferencias, sin perjuicio que el BCN lo constatare directamente. Las salidas o transferencias de dichos valores desde estas sub-cuentas sólo podrán ser autorizadas por el BCN, lo cual deberá ser notificado de forma expresa a CENIVAL.

d.4 Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) emitidos por el MHCP. Para efectos de esta garantía, los CBPI serán valorados al ochenta por ciento (80%) del precio promedio ponderado en el mercado secundario, de las últimas cuatro semanas móviles calendario de la emisión respectiva. Para ésto, la Gerencia Financiera del BCN publicará en su página Web, todos los lunes por la tarde, las emisiones y los precios a los cuales aceptará los CBPI en esa semana, en calidad de garantía de esta línea de crédito. La vigencia de estas valoraciones será del martes al lunes siguiente.

Si los bancos y sociedades financieras mantienen la custodia de estos valores, ya sea en forma física o desmaterializada en CENIVAL, deberán instruir que éstos sean transferidos a las sub-cuentas que para dichas instituciones manejará el BCN a su favor en CENIVAL, debiendo demostrar al BCN el perfeccionamiento de las transferencias, sin perjuicio que el BCN lo constatare directamente. Las salidas o transferencias de dichos valores desde estas sub-cuentas sólo podrán ser autorizadas por el BCN, lo cual deberá ser notificado de forma expresa a CENIVAL.

d.5 Cartera de créditos comerciales con garantía hipotecaria o créditos hipotecarios para vivienda; se excluyen como garantía los créditos de arrendamiento financiero, créditos de consumo o personales y micro-créditos. Para los efectos de la presente norma, la Cartera de créditos comerciales corresponde a los créditos otorgados en moneda nacional o extranjera por montos mayores al equivalente de diez mil dólares (US$10,000.00) a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar los sectores de la economía, tales como industriales, agropecuarios, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones, servicios y todas aquellas otras obligaciones de naturaleza comercial del deudor. Se incluyen los deudores de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) imputados como créditos comerciales. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Arto. 5 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio autorizada por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

La cartera recibida en garantía deberá tener como vencimiento máximo residual diez años a partir de la fecha de concesión del crédito y estar calificada "A" de conformidad a los criterios que establecen las normas de la SIBOIF.

Para estos efectos, la institución financiera solicitante deberá adjuntar constancia emitida por la SIBOIF en cuanto a que la calificación de la cartera de créditos dada en garantía corresponde a la reportada por el banco comercial o sociedad financiera en la Central de Riesgo (CdR) de la SIBOIF. La constancia de calificación de la SIBOIF deberá corresponder, como máximo, al penúltimo mes anterior al de la solicitud de la institución ante el BCN. La solicitud a la SIBOIF debe realizarse al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante archivo electrónico y especificar en el detalle, en ese orden, la siguiente información (para cada tipo de información requerida, se especifica entre paréntesis el nombre del campo requerido en la CdR):

1. Nombres y apellidos completos del deudor (nombre)

2. Identificación del deudor (id_persona)

3. Tipo de identificación (id_tipo_documento)

4. Identificación del crédito (id_crédito)

5. Moneda (id_moneda)

6. Clasificación (id_clasificación_crédito)

7. Saldo de Principal (saldo)

8. Intereses (interes_corriente + interés vencido)

9. Provisión (provisión)

10. Monto de la Garantía ("mto_inicial_o_nominal" o "mto_realizable")

11. Tipo de Garantía (id_tipo_garantía)
12. Tipo de bien otorgado en garantía (id_tipo_bien)

Además, la SIBOIF incluirá en ésta, o en constancia independiente, los resultados de la última evaluación en cuanto a la determinación de diferencias sustanciales entre las evaluaciones que efectúa la institución financiera y la última revisión efectuada por la SIBOIF de conformidad al Arto.19 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio de la SIBOIF.

Para efectos de garantía, la cartera será valorada al setenta por ciento (70%) del saldo de la cartera, neto de provisiones, a la fecha de cesión.

Los bancos y sociedades financieras deudores quedan obligados a informar al BCN si un crédito entregado en garantía disminuye de categoría. En tal caso, deberá ser sustituido por otro crédito con igual o mayor monto, clasificado como "A" con la correspondiente constancia emitida por la SIBOIF y así sucesivamente si se siguiera presentando el deterioro del crédito. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para dar por vencida anticipadamente la obligación.

La constitución de esta garantía deberá de realizarse a través de escrituras públicas, debiendo cumplirse con el respectivo endoso de los títulos de ser aplicable, así como con los demás requisitos y formalidades que la legislación nicaragüense impone para el perfeccionamiento de estas garantías según su clase.

Los activos establecidos como garantía no deberán estar endosados o gravados a favor de terceros y su fecha de vencimiento deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del desembolso de la LAFEX. El BCN se reservará el derecho exclusivo de designar al notario que se encargue de formalizar las garantías a su favor.

El deudor queda obligado a suministrar a la Gerencia Financiera del BCN la información pertinente a la valoración de las garantías diariamente o cuando se presenten cambios en la misma.

Todos los gastos que generen la formalización de las garantías y sus registros correspondientes, en caso de ser necesario, serán asumidos por la entidad financiera deudora mediante autorización de débito contra la cuenta que maneja en el BCN por el monto correspondiente.

e. Forma de Pago

La cancelación total de la obligación en concepto de la LAFEX se hará en la fecha de vencimiento pactada, o en la fecha de vencimiento anticipado, en su caso. Si al vencimiento no hubiera fondos suficientes en las cuentas en Córdobas, Dólares (USD) y Euros (EUR) del banco o sociedad financiera deudora para la cancelación total, el BCN debitará de los fondos que se encuentren en las cuentas las veces que sea necesario hasta completar la cancelación total de la obligación, sin perjuicio del estado de mora en que puedan incurrir ya sea sobre el saldo total o parcial adeudado. La cordobización de los USD se efectuará al tipo de cambio oficial de la fecha en que se haya realizado el débito en la cuenta respectiva. La cordobización de los EUR se realizará al tipo de cambio USD/EUR registrado oficialmente por el BCN en su Sistema Contable el día de la operación.

El BCN podrá ejecutar las garantías otorgadas al día siguiente del vencimiento del plazo del desembolso de la LAFEX, pudiendo ejecutar las operaciones o acciones que estime conveniente a fin de cancelar la obligación del banco o sociedad financiera con el BCN. Si después de cancelarse el BCN totalmente la obligación, quedare algún remanente de fondos a favor del deudor, el BCN le entregará dicho remanente. La devolución del remanente de fondos a favor del deudor(a) se hará mediante igual instrumento de la garantía ejecutada, únicamente en el caso de los valores del BCN; para el resto de garantías, se hará en efectivo.

Los bancos y sociedades financieras que hayan utilizado la LAFEX podrán cancelar anticipadamente sus obligaciones, o bien, realizar abonos o pagos parciales extraordinarios antes de la fecha de vencimiento estipulada. En caso de efectuar abonos o pagos parciales no se entenderá por prorrogado el plazo original de la obligación.

f. Cláusula de Mantenimiento de Valor

Las operaciones de la LAFEX estarán sujetas a la cláusula de mantenimiento de valor de conformidad con la Ley Monetaria.

g. Número de utilizaciones

La LAFEX podrá utilizarse el número de veces que lo soliciten los bancos comerciales y sociedades financieras, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tener acceso a esta línea de crédito.

h. Límite de endeudamiento máximo

Sin perjuicio del límite máximo de endeudamiento de los bancos y sociedades financieras con el BCN en concepto de las líneas de crédito ordinarias, establecido en el Arto. 45 de las Normas Financieras vigentes, el límite máximo de endeudamiento de dichas entidades con el BCN, incluyendo la LAFEX, será el 80% del patrimonio de la respectiva institución financiera de conformidad con el último balance general disponible remitido por la SIBOIF.

A fin de calcular el límite de endeudamiento con el BCN, se utilizará el saldo contable de la cuenta denominada "Patrimonio" según el Manual Único de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

6. Custodia de garantía durante la vigencia de LAFEX

A fin de agilizar el proceso de los desembolsos a cuenta de la LAFEX, el BCN, a solicitud de los bancos y sociedades financieras brindará el servicio de custodia durante la vigencia de la LAFEX, a los valores estandarizados físicos del BCN o MHCP aptos para constituir garantía de créditos a cuenta de la LAFEX y que no se encuentren a la fecha custodiados en la CENIVAL. El servicio de custodia no tendrá ningún costo para las instituciones financieras que lo soliciten.

Los expedientes, gestión y administración de los créditos constituidos como garantías por la entidad solicitante a favor del BCN, quedará bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. Sin embargo, la entidad solicitante se obliga a entregar al BCN en un plazo no mayor de doce horas todos los expedientes y demás documentación de aquellos créditos que llegaren a ejecutarse en calidad de garantía de conformidad a las disposiciones establecidas.

7. Otras obligaciones del deudor

Durante la vigencia del crédito, el deudor deberá estar solvente con todos los requerimientos de información de la Gerencia Financiera del BCN establecidos en el Artículo 3, literal e) de la presente resolución; caso contrario, el BCN estará facultado para dar por vencido el plazo del crédito y a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento de ninguna clase.

8. Independencia para el otorgamiento del crédito

De conformidad al Artículo 44 de su Ley Orgánica, el BCN decidirá con entera independencia la aceptación o rechazo de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente. Por lo tanto, el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el presente reglamento no implica una obligación tácita o expresa del BCN de otorgar el crédito solicitado.

9. Vigencia de las Normas Financieras

Aplíquense a las líneas de crédito ordinarias del BCN contenidas en las Normas Financieras (Resolución CD-BCN-XXVII-1-07), las disposiciones establecidas en la presente Resolución referentes a las garantías de la LAFEX, en particular, lo relacionado con los tipos de activos a ser considerados como garantías, su orden de prelación y sus correspondientes metodologías de valoración. A excepción de lo antes expuesto, las demás disposiciones de las Normas Financieras mantienen su plena vigencia.

10. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara Obregón.
Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas. Secretario Consejo Directivo (a.i.)
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