Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2016-2019

DECRETO EJECUTIVO N°. 06-2016, Aprobado el 25 de Febrero del 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de Marzo de 2016

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, definió entre sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, que hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional de Deuda Pública consistente con esos objetivos.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el artículo 8, literal a, de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a lo establecido en el artículo 21 inciso b de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas.
III

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento y artículos 8,118 y 116 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2016-2019

Artículo 1. Aprobación
Mediante el presente decreto se aprueban los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 bajo los cuales se regirán todas las instituciones del sector público conforme el artículo 2 de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento.

Artículo 2. Objetivo General
El presente Decreto tiene por objetivo aprobar la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 la cual asegura los recursos necesarios para financiar las metas establecidas en los Planes del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) para los próximos cuatro años. Al mismo tiempo, la estrategia prioriza la contratación de recursos en termino concesionales.

Artículo 3. Objetivos Específicos

-Lograr la sostenibilidad de la deuda pública y mantenerla dentro de límites sostenibles

-Reducir los costos y riesgos asociados a la deuda pública a largo plazo, con un nivel aceptable de riesgo en la cartera de deuda pública.

-Reducir el riesgo de refinanciamiento.

-Desarrollar el mercado de los valores públicos.

-Desarrollar un Boletín de deuda pública.

Artículo 4. Lineamientos Generales

1. Maximizar las contrataciones concesionales durante los próximos cuatro años. Todo esto con el fin de mantener la deuda dentro de los límites aceptables en términos de sostenibilidad.

2. Continuar con el desarrollo del mercado de valores gubernamentales.

3. Fortalecer el desempeño en la gestión de la deuda pública.

Artículo 5. Lineamientos Generales de Deuda Externa

- Alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública externa medida como la relación del saldo de la deuda externa al producto interno bruto, esto último podrá oscilar entre el 40.0-50.0 por ciento.

- Maximizar las contrataciones concesionales, durante la implementación de la estrategia.

- Mantener el tiempo promedio de maduración alrededor de 12 y 15 años, para la deuda externa durante los próximos 4 años.

- Mantener la proporción de deuda con tasa fija versus deuda con tasa variable del saldo de la deuda por encima del 70.0 por ciento.

Artículo 6. Lineamientos Específicos de la Deuda Externa

1. Concluir el proceso de negociación y formalización del alivio de deuda externa previsto bajo la Iniciativa Países Pobres Muy Endeudados.

2. Maximizar los recursos multilaterales en busca de nuevos acreedores no tradicionales.

3. Mantener el tiempo promedio de maduración entre 15.0-12.5 años.

4. Mantener las contrataciones de deuda externa con tasa variable entre 20.0-25.0 por ciento del total contratado anualmente.

Artículo 7. Lineamientos Generales de Deuda Interna
Profundizar el mercado interno de los valores gubernamentales mediante la estandarización de todos los instrumentos emitidos por el Sector Público.

1. Continuar con el desarrollo del mercado doméstico de valores gubernamentales, mediante emisiones estandarizadas y desmaterializadas.

2. Mantener y mejorar la comunicación con los participantes del mercado e inversionistas, mediante reuniones semestrales.

3. Alcanzar y mantener el tiempo promedio de maduración entre 3.5-5.

4. Realizar emisiones que cubran toda la curva de rendimiento.

Artículo 8. Lineamientos Específicos de la Deuda Interna

1. Emitir normativa para la estandarización de todos los instrumentos a ser emitidos por el Sector Público.

2. Emitir únicamente valores estandarizados y desmaterializados para todas las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Emitir valores estandarizados con un plazo entre 1 y 10 años.

4. Estudiar la posibilidad de establecer un programa de recompra de bonos para proporcionar cierta liquidez a los tenedores de valores.

5. Concentrar todas las emisiones de Valores Gubernamentales en Bonos de la República al vencimiento.

Artículo 9. Actualización
La estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 podrá ser revisada y actualizada anualmente, de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

Artículo 10. Normas y Procedimientos
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019.

Artículo 11. Monitoreo y Evaluación
La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité Técnico de Deuda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual de evaluación de la Estrategia Nacional de Deuda Públicas 2016-2019.

Artículo 12. Vigilancia
La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 se regirá por un período de cuatro años contados a partir del 2016. Dicha Estrategia, será publicada en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 13. Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de marzo del 2016, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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