Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GRN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA.

de 31 de Marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 72 de 27 de marzo de 1982.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Democrática Alemana (llamados en adelante las Partes Contratantes), guiados por el deseo de desarrollar en forma continua y a largo plazo las relaciones comerciales entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana sobre la base de los principio universalmente reconocidos del derecho internacional, especialmente los principios de la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en los asuntos internos así como sobre la base del principio del beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.-Ambas Partes Contratantes emprenderán todos los esfuerzos a fin de promover el comercio entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana en el marco del presente Convenio.

Artículo 2.-Las Partes Contratantes se conceden mutuamente el trato de Nación más favorecida en todas las cuestiones referentes al Comercio y la Navegación marítima.

Las disposiciones del presente artículo no se extienden a los privilegios que:

a) una de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo y el comercio de cabotaje;

b) provienen de una unión aduanera y zona de comercio libre de que una de las Partes Contratantes es o pueda hacerse miembro;

c) se hayan otorgado y puedan otorgarse en el futuro por la República de Nicaragua a un país o algunos países en desarrollo al objeto de fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y comerciales con estos países.

Artículo 3.-Ambas Partes declaran su mutuo interés en desarrollar las relaciones económicas y científico-técnicas entre ambos Estados y promoverán las cooperación en estos terrenos en el marco de sus respectivas normas legales vigentes.

Artículo 4.-Las transacciones comerciales dentro del marco del presente Convenio se realizarán sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y jurídicas de la República de Nicaragua autorizadas a participar en el comercio exterior, por un lado, y personas jurídicas de la República Democrática Alemana igualmente autorizadas, por el otro.

Las personas naturales y jurídicas arriba mencionadas llevarán a cabo sus transacciones comerciales bajo propia responsabilidad en relación a los contratos concertados.

Las personas naturales y jurídicas a las que se refieren los párrafos anteriores, de un Estado gozarán en el otro la misma protección legal que le recibida por las personas naturales y jurídicas del Estado.

Artículo 5.-El intercambio comercial entre las Partes Contratantes se realizarán en los marcos de las Leyes y disposiciones vigentes en cada país que regulan la exportación y la importación.

Artículo 6.-Las transacciones comerciales entre ambas Partes se realizarán inspiradas en la letra de Acuerdos firmados entre ambos Gobiernos, y partiendo de la base de los precios en el mercado internacional.

Artículo 7.-Los suministros de mercancías entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana se efectuarán sobre la base de Listas de Mercancías que se acordarán anualmente en el marco de las reuniones de la Comisión Mixta.

Artículo 8.-En el marco de sus respectivas disposiciones legales vigentes, ambas Partes Contratantes exonerarán las siguientes mercancías y objetos del pago de derecho de aduana, impuestos y demás gravámenes al ser importados y exportados:

a) Muestras de mercancías y material de propaganda incluyendo películas de publicidad requeridos para fines de propaganda;

b) Herramientas y objetos introducidos por mecánicos para fines de montaje o reparación, siempre que tales herramientas y objetos no se vendan y sean exportados de nuevo, o donados al Gobierno;

c) Mercancías o objetos para ferias y exposiciones permanentes y temporales, siempre que tales mercancías y objetos sean exportados de nuevo o donados al Gobierno;

d) Embalajes marcados utilizados para el transporte de mercaderías entre ambos países, siempre que se reexporten.

Artículo 9.-En el marco de las disposiciones legales vigentes en su Estado, cada una de las Partes Contratantes permitirá y facilitará en todo lo posible la celebración de ferias y exposiciones por parte de empresas y entidades del otro Estado.

En el interés de desarrollar las relaciones comerciales mutuas, cada una de las Partes Contratantes estudiará favorablemente la participación en ferias internacionales en el otro Estado y fomentará y apoyará la participación de empresas y firmas de su Estado en tales ferias en el otro Estado.

Artículo 10.-Todos los pagos resultantes en el marco del presente Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible de acuerdo con las respectivas disposiciones legales vigentes sobre el tráfico y control de divisas, en tanto que no se acuerden otros mecanismos de pagos entre ambas Partes Contratantes.

Artículo 11.-Con el fin de asegurar la ejecución del presente Convenio y discutir cuestiones fundamentales del desarrollo de las relaciones comerciales, un Comisión Mixta integrada por representantes de las Partes Contratantes se reunirá a ruegos de una de las Partes Contratantes y por lo menos una vez al año alternativamente en las capitales de ambos Estados.

Entre las funciones de la Comisión Mixta figuran especialmente:

a) Examinar el cumplimiento del presente Convenio;

b) Estudiar las posibilidades para incrementar y diversificar el intercambio comercial entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana;

c) Presentar y examinar propuestas a fin de sugerir a las Partes Contratantes medidas para un desarrollo dinámico del intercambio comercial entre ambos países;

d) Estudiar las posibilidades de cooperación económica y asistencia técnica para llevar a cabo proyectos de interés para ambos países y terceros Estados selecionados.

Artículo 12.-Las disposiciones del presente Convenio se seguirán aplicando a contratos celebrados durante su vigencia pero no cumplidos en el momento de su expiración.

Artículo 13.-Modificaciones del presente Convenio requerirán del acuerdo escrito de la Partes Contratantes.

Artículo 14.-El presente Convenio entrará en vigor en el día de su firma y será valido por un período de cinco años. Se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses de anterioridad a su expiración.

Hecho y firmado en Berlín, el 31 de Marzo de 1980 en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Moisés Hassan, por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

(f) por el Gobierno de la República Democrática Alemana.
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