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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "PRELUDIOS Y CAUSA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA"
DECRETO EJECUTIVO N°.11, aprobado el 17 de abril de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 de 18 de julio de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el movimiento revolucionario de Norte América iniciado en trece Colonias Inglesas culminó en 1776 con el establecimiento de la nueva República de los Estados Unidos;
Considerando:
Que los preludios y causas que motivaron la revolución Americana y posteriormente el nacimiento de la gran Nación Estadounidense, fue un impacto de repercusión mundial que sirvió de ejemplo e inspiración a otros pueblos oprimidos en su lucha por lograr su emancipación;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo Primero: Autorizar la impresión de 6,925.000 (Seis millones novecientos veinticinco mil) sellos postales para la emisión denominada "Preludios y Causas de la Revolución Americana", para el Año Fiscal de 1972, con un valor de C$2.362,500.00 (Dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos Córdobas) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:
1.000.000 | estampillas | de | 10 centavos | C$ 100.000.00 |
1,250,000 | " | " | 15 centavos | 187,500.00 |
1,250,000 | " | " | 20 centavos | 250,000.00 |
200,000 | " | " | 25 centavos | 50,000.00 |
1,000.000 | " | " | 30 centavos | 300,000.00 |
300,000 | " | " | 35 centavos | 105,000.00 |
500,000 | " | " | 40 centavos | 200,000.00 |
300,000 | " | " | 50 centavos | 150,000.00 |
300,000 | " | " | 60 centavos | 180,000.00 |
300,000 | " | " | 75 centavos | 150,000.00 |
300,000 | " | " | 80 centavos | 240,000.00 |
200,000 | " | " | 1. Córdoba | 200,000.00 |
125,000 | " | " | 2. Córdobas | 250,000.00 |
6,925,000 |  |  |  | C$ 2,362,500.00 |
Artículo Segundo: Todos los sellos de esta emisión regular serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para el servicio ordinario.
Artículo Tercero: Los diseños de estas estampillas serán diferentes en cada una de las trece denominaciones, y sus motivos alusivos a las causas que motivaron la revolución Americana y que constituyen su Leyenda. Incorporarán, además, las inscripciones usuales y de rigor, y a su reverso una explicación escueta e instructiva del motivo correspondiente.
Artículo Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión.
Artículo Quinto: Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. Somoza.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda Crédito Público".