Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "PRELUDIOS Y CAUSA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA"

DECRETO N°.11, Aprobado el 17 de Abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 de 18 de Julio de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


En uso de sus facultades,

Considerando:

Que el movimiento revolucionario de Norte América iniciado en trece Colonias Inglesas culminó en 1776 con el establecimiento de la nueva República de los Estados Unidos;
Considerando:

Que los preludios y causas que motivaron la revolución Americana y posteriormente el nacimiento de la gran Nación Estadounidense, fue un impacto de repercusión mundial que sirvió de ejemplo e inspiración a otros pueblos oprimidos en su lucha por lograr su emancipación;
Por Tanto:

Decreta:

Artículo Primero: Autorizar la impresión de 6,925.000 (Seis millones novecientos veinticinco mil) sellos postales para la emisión denominada "Preludios y Causas de la Revolución Americana", para el Año Fiscal de 1972, con un valor de C$2.362,500.00 (Dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos Córdobas) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

1.000.000
estampillas
de
10 centavos
C$ 100.000.00
1,250,000
"
"
15 centavos
187,500.00
1,250,000
"
"
20 centavos
250,000.00
200,000
"
"
25 centavos
50,000.00
1,000.000
"
"
30 centavos
300,000.00
300,000
"
"
35 centavos
105,000.00
500,000
"
"
40 centavos
200,000.00
300,000
"
"
50 centavos
150,000.00
300,000
"
"
60 centavos
180,000.00
300,000
"
"
75 centavos
150,000.00
300,000
"
"
80 centavos
240,000.00
200,000
"
"
1. Córdoba
200,000.00
125,000
"
"
2. Córdobas
250,000.00
6,925,000
C$ 2,362,500.00

Artículo Segundo: Todos los sellos de esta emisión regular serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para el servicio ordinario.

Artículo Tercero: Los diseños de estas estampillas serán diferentes en cada una de las trece denominaciones, y sus motivos alusivos a las causas que motivaron la revolución Americana y que constituyen su Leyenda. Incorporarán, además, las inscripciones usuales y de rigor, y a su reverso una explicación escueta e instructiva del motivo correspondiente.

Artículo Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión.

Artículo Quinto: Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. Somoza.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda Crédito Público".
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