Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS

DECRETO - LEY N°. 641, aprobado el 10 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 19 de febrero de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Deróganse los artículos 6 y 7 del Decreto No. 405 del diez de mayo de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 110 del 17 de mayo del mismo año, en que se crea la Empresa Nacional de Puertos.

Artículo 2.-Refórmase el Artículo 10 del mismo Decreto, el cual se leerá así: «El Director General y el Sub-Director, serán nombrados por el Ministro de Transporte, quien formulará la política general de la Empresa».

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.