Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE REVISAN LAS ACTUALES TARIFAS DE TELÉGRAFO, TELÉFONO Y RADIO NACIONAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 44, aprobado el 07 de marzo de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 15 de marzo de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA

Aprobar el acuerdo que literalmente dice:

El Director General de Comunicaciones

CONSIDERANDO

Que es indispensable, para el desarrollo del ramo de Comunicaciones, hacer una revisión de las tarifas actuales que son muy elevadas y no corresponden a la crítica situación económica porque atraviesa el país; Que haciendo una prudente rebaja a las tarifas, se estimulará indudablemente el uso de las actuales comunicaciones, favoreciendo al público en general, y produciendo un mayor rendimiento a este importante ramo de la Administración Pública,
ACUERDA
I

Suprimir el impuesto de Reconstrucción de Telégrafos y Teléfonos, creado por acuerdo ejecutivo de 30 de mayo de 1921.
II

El impuesto de Reconstrucción seguirá siendo efectivo solamente en el ramo de Correos.
III

Establecer para los Telégrafos, Teléfonos y Radio Nacional las siguientes tarifas, dejando sin efecto las acordadas anteriormente:
TELÉGRAFOS

a) Mensajes en clave o en idioma extranjero, cifrados o en horas extraordinarias en días domingo o de fiesta nacional, pagarán doble tasa que los mensajes ordinarios. Cuando un mensaje tenga dos o más distintivos de los mencionados, se les sobrecargará solamente diez centavos;

b) Todo mensaje deberá ser escrito en caracteres latinos;

c) Ningún mensaje pagará “Impuesto de Reconstrucción”;

d) Despachos ordinarios: De una a cinco palabras C$ 0.10;

Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.05;

e) Despachos urgentes en castellano “DUC”: Pagarán doble tasa de la ordinaria. Se marcarán con el prefijo “DUC” antes de la primera palabra del texto y si este prefijo se cobrará como una palabra;

f) Despachos múltiples “DM”: Pagarán tantas veces el valor del telegrama, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia del texto. Se marcarán con el prefijo “DM” antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como texto del mensaje, si éste tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje;

g) Despachos con aviso de entrega “DAE”: Pagarán su cuota correspondiente y por derecho de aviso de entrega al depositar el mensaje, C$ 0.10;

El prefijo “DAE” se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como una palabra;

h) Despachos a seguir “DAS”: Pagarán tantas veces el valor correspondiente cuantos destinos requiera el mensaje;

El prefijo se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra;

i) Despachos respuesta pagada “RP”: Pagarán además de su cuota, el valor de la respuesta, tal como se pida. Si el mensaje no fuere contestado en el término de ocho días, el valor de la respuesta, será devuelto al remitente. Si el remitente quisiere saber antes de estos ocho días si su mensaje fue entregado, se le cobrará como derecho de aviso de entrega, C$ 0.10;

El prefijo “RP” se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra;

j) Rectificación de despachos “RD”: Pagarán además de su cuota correspondiente, una tasa adelantada del valor del mensaje, pero caso hubiere diferencia en la repetición se devolverá dicha tasa. El prefijo “RD” se colocará antes de la primera palabra del texto al repetir el mensaje. No se cobrará como palabra este prefijo;

k) Horas ordinarias de servicio, son:

En oficinas de primera orden, de 6 a.m. a 7 p.m.
En oficinas de segunda orden, de 7 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m.. Extraordinarias son las que no aparecen aquí;

l) Las oficinas de segundo orden no tienen servicio extraordinario obligatorio y en domingos y días de fiesta nacional, estarán abiertas de 7 a.m. a 12 m y de 2 a 5 p.m.;

m) Conferencias telegráficas: Pagarán en cada oficina de las dos conferenciantes, por los primeros 15 minutos, C$ 1.50;

Por cada cinco minutos o fracción subsiguientes, C$ 0.80.

Por cada oficina que sirva de intermediaria, C$ 0.80.

Conferencias particulares no se permitirán por más de 30 minutos;

n) Certificados de telegramas: Puede extenderse certificación de telegramas a los remitentes o destinatarios de ellos cobrándose por cada copia que se entregue C$ 1.00;

ñ) Rol de vapores: Por enviarlo a domicilio, pago mensual adelantado, 0.80;
RADIO NACIONAL

a) Entre las estaciones del país, de una a cinco palabras, C$ 0.20;

Por cada 5 palabras o fracción subsiguientes, C$ 0.10;

b) Los radios en clave, en idioma extranjero o cifrado, pagarán además de la cuota ordinaria, cualesquiera que sean su extensión o destino, C$ 0.10;

c) Servicio con Centro América: Mínimum 10 palabras:

De una a diez palabras, C$ 0.35.

Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes, C$ 0.10.

d) Mensajes para prensa: De 1 a 40 palabras, 0.20;

Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes, 0.05

e) Cartas radiográficas de fin de semana “WLT”: Mínimum veinte palabras:

Con las estaciones de la República o con Centro América, de una a veinte palabras, C$ 0.20.

Por cada cinco palabras o fracción subsiguiente, C$ 0.10.

f) Radios con aviso de entrega “PC”: Pagarán además de su cuota correspondiente, como derecho de aviso de entrega, cualesquiera que sean su extensión o destino, C$ 0.15;

El prefijo “PC” se colocará antes de la primera palabra del texto y se cobrará como una palabra. El pago de aviso de entrega se hará al depositar el mensaje.

g) Radios con respuesta pagada “RP”: Pagarán además del valor de su cuota correspondiente el valor de la respuesta, según el número de palabras que se desee. El prefijo “RP” se colocará antes de la primera palabra del texto y se cobrará como una palabra. Si dentro del término de ocho días no hubiere contestación, se devolverá el valor de ella íntegro al interesado. Si éste deseare saber si su mensaje fue entregado, antes de los 8 días, pagará por este servicio, C$ 0.15;

h) En los servicios de radios no se cobrarán el nombre y direcciones del destinatario ni la firma del remitente;

i) Cuando un mensaje sea para varias personas pagará tantas veces el valor del radio, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia. Se marcará con el prefijo “RM” antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como textos. Si el radio tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje;

j) Inscripción de una frecuencia radiotelegráfica: Pagará anualmente, C$ 5.00;

k) Inscripción de una llamada radiotelegráfica fija o movible: Pagará anualmente, C$ 5.00;

l) Registro de direcciones radiográficas, telegráficas o cablegráficas: Pagarán anualmente, C$ 1.00;
TELÉFONOS

a) Por instalación de un aparato telefónico en el radio central, C$ 6.00;

Depósito de dos meses de abono, C$ 5.00.

El depósito se devolverá al terminar el abono, caso no hubiere deuda de parte del interesado.

b) Por instalación de teléfonos en el mismo edificio y líneas, C$ 2.50;

c) Por traslado de un aparato en el mismo edificio, C$ 1.00;

d) Por traslado de un aparato a otro edificio en radio central, C$ 3.50;

e) Abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de veces con abonados locales, C$ 2.50;

f) Por abonos extra instalados en el mismo edificio y líneas, C$ 2.00;

g) Cada comunicación entre abonado de distinta localidad, de dos minutos o fracción, C$ 0.10;

Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, C$ 0.05.

h) Por citar a una persona para un abonado, concurra o no, C$ 0.05;

i) Cuando los interesados disponga de aparato propio, se le cobrará por instalación solamente la mitad de la tasa ordinaria. En depósito por abonos ser el mismo indicado atrás;
TELÉFONOS DEL PÚBLICO

j) Comunicación de dos minutos o fracción con otra localidad, C$ 0.15;

Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, 0.10.

k) Comunicación de dos minutos o fracción con la misma localidad C$ 0.10;

Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, 0.05.

l) La cita de una persona concurra o no, C$ 0.05;

m) No habrá recargo en los servicios telefónicos en días festivos ni en horas extraordinarias;

n) Para instalaciones fuera del radio de la población, costeará el interesado los gastos de alambre, aisladores, postes, cunetas y mano de obra desde el cambio hasta la finca o lugar donde debe instalarse el teléfono. La Vigilancia de estas instalaciones, reparaciones de las líneas, serán hechas por cuenta del interesado, así como la de los aparatos para los abonados en general;

ñ) Cuando por falta de pago de un abonado se le quitare el aparato, no se le restituirá sino hasta que pague el rezago que adeuda y el derecho de la nueva instalación;

o) Si al terminar la franquicia de que goza un funcionario público, desea conservar su aparato, abonándose como particular, enterará únicamente por depósito de dos mensualidades C$ 4.00;

El derecho de instalación se le dispensará;

p) Para obtener un abono se hará la solicitud a la Dirección General del Ramo, por escrito y se enterará en Tesorería General, Administración de Rentas o Agencia Fiscal, el valor de la instalación y de dos mensualidades, como queda dicho;

q) En ningún caso se instalará un aparato si no se presentan los respectivos boletos por dicho entero.

Estas tarifas entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Elévese al conocimiento del Ministerio de Fomento el presente acuerdo. Comuníquese. Managua, D. N., nueve de febrero de mil novecientos treinta y tres. J. R. Sevilla.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N. 7 de marzo de 1933. Sacasa. El Ministro de Fomento, José M. Zelaya C.
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