Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO PENAL

LEY N°. 67, aprobada el 10 de octubre de 1989

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 27 de diciembre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO PENAL


Artículo 1.- El Artículo 494 Pn. se leerá así:

El que de manera pública y directa incite a otro u otros a cometer un delito determinado incurrirá en arresto de seis meses a un año.

Si la incitación fuera para cometer delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado y contra el orden público, la pena será de prisión de uno a tres años.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Carlos Núñez Téllez . Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda . Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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