Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTE REUNIDO

Decreto No. 1808 de 30 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta No. 78 de 2 de abril de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Artículo 1.-Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto 150 Cn.

Artículo 2.-La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 30 de marzo de 1971.- Orlando Montenegro M., D. P. - Carmenza Lara Borgen, D. S. - Adolfo Gonzáles B., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado. Managua, D. N., 31 de marzo de 1971.- Gustavo Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos José Solórzano R., S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., uno de abril de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza , Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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