Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFICAR LA APROBACIÓN HECHA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL A LA PROPUESTA SOBRE LA CONCESIÓN PARCIAL DEL BIEN INMUEBLE EN LA PORTUARIA DE PUERTO SANDINO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 171-2020, aprobado el 17 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 20 de noviembre de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 171-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 105, primer párrafo instituye que: "es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso".

II

Que de acuerdo con el inciso (h) del artículo 28 de la Ley No. 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 92, del 21 de mayo del 2013: "la Junta Directiva de la EPN, tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. La Junta Directiva conocerá las propuestas del Presidente Ejecutivo para la toma de decisiones relativas a los órganos de dirección de EPN y en particular tendrá bajo su responsabilidad las funciones y atribuciones siguientes: ... h) Conocer y analizar las propuestas de concesiones o constitución de sociedades mixtas, presentadas por el Presidente Ejecutivo, para su aprobación o rechazo, ajustadas al derecho autonómico en el caso de las Regiones Autónomas; y una vez aprobada, someterla a la ratificación del Presidente de la República. Si la propuesta es ratificada, el Presidente Ejecutivo de la EPN formalizará el otorgamiento de la concesión o sociedad mixta".

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ratificar la aprobación hecha por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional en Sesión Ordinaria del día quince de octubre del año 2020, a la propuesta presentada por su Presidente Ejecutivo, sobre la Concesión Parcial de Bien Inmueble dentro de las Instalaciones Portuarias de Puerto Sandino, en los términos negociados y previamente aprobados por la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), a fin de que su Presidente Ejecutivo proceda con la celebración del referido contrato con la compañía NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua, sucursal debidamente abierta y registrada en la República de Nicaragua de la sociedad matriz NFE Nicaragua Development Partners LLC.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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