Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (FONDEAGRO))

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DESPACHO DEL MINISTRO

ACUERDO MINISTERIAL No. 24-2001, Aprobado el 17 de Agosto del 2001.

Publicado en La Gaceta No. 90 del 16 de Mayo del 2002.

El suscrito Ministro Agropecuario y Forestal

CONSIDERANDO

I


Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua, desarrollar e impulsar programas agropecuarios, los cuales constituyen uno de los componentes ejes de la economía nacional y el sostenimiento alimenticio del pueblo nicaragüense.

II

Que el cultivo y exportación del café; así como el desarrollo de la ganadería constituyen rubros importantes en la economía nacional por su capacidad de generación de divisas al país y empleo permanente a las familias nicaragüenses.

III

Que los Departamentos de Matagalpa y Jinotega se han visto afectados por los distintos desastres naturales, siendo estos Departamentos de altos potenciales para el cultivo del café y el desarrollo ganadero.

IV

Que el Reino y Pueblo de Suecia, han decidido a través, de Agencias de Cooperación (ASDI), brindar su apoyo a los medianos y pequeños productores de Matagalpa y Jinotega, para desarrollar el sector cafetalero y ganadero.

V

Que para seguir el objetivo indicado en el considerando anterior, los Gobiernos de Suecia y de Nicaragua suscribieron el día siete del presente mes, un Convenio de Cooperación, para ejecución de la primera fase de Programa FONDEAGRO, por lo que para viabilizar dicho Convenio se hace necesario constituir una Unidad de Coordinación del Programa.

POR TANTO:

En uso de las facultades que me confiere el Arto. 312 del Reglamento a la Ley No. 290 “Ley de Competencia, Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

ACUERDO:

Artículo 1.- Créese la Unidad de Coordinación del Programa Fondo de Desarrollo Agropecuario (FONDEAGRO), como una instancia de este Ministerio Agropecuario y Forestal, la que estará a cargo del desarrollo operativo de las actividades sostenibles en pro de la mejora de las condiciones de vida mediante la asistencia técnica y el crédito a los pequeños y medianos productores de los Departamentos de Matagalpa y Jinotega.

Artículo 2.- La Unidad de Coordinación del Programa PONDEAGRO estará supervisada y atenderá las instrucciones y directrices que le indique el Consejo de Dirección compuesto por funcionarios del MAGFOR y la Embajada de Suecia quienes serán los encargados de la administración y dirección del proyecto.

Artículo 3.- El programa FONDEAGRO, se enfocará en tres grandes actividades: Producción y Mercadeo de café, Producción y Mercadeo de Ganadería y Diversificación Agrícola.

Artículo 4.- El programa FONDEAGRO operará de conformidad con el Reglamento Operativo que para tal efecto aprobará el Comité Directivo, integrado por los representantes del MAGFOR y la Embajada de Suecia.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento de la Ley No. 290, deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los diecisiete días de Agosto del año dos mil uno Ing. Genaro Muñiz B., Ministro.

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