Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1590/SF-NI PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4343, aprobado el 06 de julio del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 15 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 15 de febrero del año 2005, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1590/SF-NI, por un monto de Siete millones doscientos diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7,210,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el "Programa de Seguridad Ciudadana", cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento del nivel de seguridad ciudadana apoyando la reducción de violencia y delincuencia juvenil en las localidades que serán cubiertas por el Proyecto.

II

Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1590/SF-NI
"PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA”

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1590/SF-NI, suscrito el 15 de febrero de 2005, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 7,210,000.00 (Siete millones doscientos diez mil de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa de Seguridad Ciudadana", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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