Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SEÑALÁSE COMO CENTRO PENAL PARA REOS REMATADOS EL CENTRO PENAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE TIPITAPA

DECRETO No. 670, Aprobado el 29 de Octubre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 250 del 02 de Noviembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

I

De conformidad al Decreto 303 de 1º de Marzo de 1958, el Poder Legislativo autorizó con fines de defensa Social, profilaxis del delito y reeducación del penado la construcción de un Centro Penal de Rehabilitación Social.
II

Habiéndose construido en Tipitapa, Departamento de Managua, pabellones suficientes en dicho establecimiento, y estimándose éste, un lugar de prisión legal y públicamente destinado al efecto y que presta todas las seguridades al tenor de lo estatuido en los Artos. 530 y 536 In. y que llena todos los requisitos preceptuados en el Arto. 51, de nuestra Constitución Política.
III

Que mientras no existan en los Departamentos, cárceles apropiadas para mantener a reos rematados, conforme lo dispuesto en el Arto. 500 In. que faculta a los Jefes Políticos de la República a remitir a los reos rematados a su destino, y en virtud de que tal Centro de Rehabilitación construido en el lugar indicado anteriormente, es el único establecimiento penal adecuado para la permanencia de reos.
En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Señálase como Centro Penal para que todos los reos rematados, cumplan las sentencias a que estén condenados, el Centro Penal de Rehabilitación Social, construido en Tipitapa, Departamento de Managua, mientras no se edifiquen cárceles apropiadas en las cabeceras departamentales.

Artículo 2.- Este Decreto regirá desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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