Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO No. 408 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1937, SOBRE EL CUAL SE ESTABLECIÓ EL IMPUESTO DE 3 CÓRDOBAS POR CADA QUINTAL DE AZÚCAR)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 428, Aprobado el 11 de Febrero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 42 del 22 de Febrero de 1938

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único — Dejar sin efecto el acuerdo No 408 de 9 de diciembre de 1937, por el cual se estableció el impuesto de Tres Córdobas por cada quintal de azúcar centrifugada que salga de los Ingenios ubicados en varios Municipios de los departamentos de Rivas y Granada, quedando por consiguiente dicho impuesto derogado.

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11de febrero de 1938. – SOMOZA. — El Ministro de la Gobernación — G. Ramírez Brown.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.