Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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[CRÉESE EL COMITÉ DE GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)]

ACUERDO MINISTERIAL N°. 005-2021, aprobado el 11 de mayo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 de 21 de mayo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL N°. 005-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), busca el fortalecimiento, efectividad y cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) el 14 de abril del año 2015, conforme a la Constitución Política de Nicaragua y la Ley Nº 681, "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado".

II

Que es necesario crear y conformar el Comité de Gobernanza de Tecnologías de Información y Comunicación del MHCP con el propósito de regular las actividades relacionadas con el uso de Tecnologías de Información y Comunicación que se aplican en este Ministerio.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 290, "Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013 y sus reformas, Decreto Ejecutivo No. 25-2006, aprobado el 20 de abril del 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006 y sus reformas, y Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y sus reformas.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Creación: Créese el Comité de Gobernanza de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con la finalidad de dirigir y controlar el uso y desempeño de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el MHCP, asegurando su alineamiento a la estrategia institucional.

ARTÍCULO 2.- Integración: El Comité de Gobernanza de Tecnología de Información y Comunicación del MHCP estará integrado por los siguientes miembros:

a. Máxima Autoridad del MHCP, quien lo preside, o quien éste delegue.

b. Responsable de la Dirección General de Tecnología, secretario ( a).

c. Directores Generales de Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera y Sistemas Conexos, de conformidad con la Ley No. 550. Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, miembros.

ARTÍCULO 3.- Normativa de Funcionamiento: El Comité de Gobernanza de Tecnología de Información y Comunicación del MHCP, deberá emitir su normativa de funcionamiento para efectos de regular la operación, atribuciones, funciones, actividades, así como, la dinámica de sus sesiones.

ARTÍCULO 4.- Vigencia: El Presente acuerdo, surte efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.

Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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