Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-
(CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y EDUCACIÓN DE NICARAGUA)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 05/05, aprobado el 06 de septiembre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 20 de diciembre de 2005
CERTIFICACIÓN

José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en Sesión Extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, el día seis de septiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra en el libro de Actas en los folios ciento setenta y nueve y ciento ochenta, y que integra y literalmente dice:
Acuerdo Administrativo No. 05/05

Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDO
I

Que el CONICYT ha liderado, organizado y participado en actividades en torno a la definición de estrategias y políticas de Ciencia e Investigación en los diversos sectores de la Ciencia y Educación de Nicaragua, en las que ha invitado a diferentes Instituciones a participar activamente en pro del desarrollo del país.
II

Que la Investigación Científica del Sector Académico de Nicaragua, se ha estado llevando a cabo de manera constante por los principales actores del país, en cuyos procesos se han obtenido resultados positivos en pro del desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el cual requiere una política más coherente a mediano y largo plazo que conlleve a alcanzar los objetivos planteados.
III

Que la coordinación de acciones e iniciativas a nivel nacional, fortalece la capacidad de los miembros de las alianzas y aumenta el impacto positivo hacia la sociedad.
IV

Que la Investigación Científica y la Formación Académica Formal y no Formal, brinda herramientas aprovechables por el Sector Empresarial para lograr satisfacer las necesidades sociales y económicas.
POR TANTO:

En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4,
ACUERDA:

Primero: Crear la comisión denominada “COMISIÓN DE CIENCIA Y EDUCACIÓN DE NICARAGUA”, conocida en adelante como ComCyE, la cual dependerá del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología y que estará conformado por tres instituciones miembros del CONICYT: Universidad Americana (UAM), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), adicionalmente se podrán incorporar miembros representantes de las universidades, centros educativos de educación básica y de educación técnica, así como miembros representantes del Comité Nicaragüense en Pro de una Sociedad de la Información para todos (CONIPROSIT), miembros del Foro Nacional de Educación y del Comité Nacional de Educación (CNE). El ComCyE designará a un Secretario entre sus miembros. Cada uno de sus miembros trabajará de forma coordinada con los Sectores Empresariales y Gubernamentales.

Segundo: Su objetivo será elaborar y desarrollar la Agenda Nacional de Investigación Científica, en conjunto con todas las Instituciones involucradas en el tema, en el ámbito específico de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, utilizando estos elementos como catalizadores para el desarrollo del país.

Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a la ComCyE para realizar así, las acciones vinculadas a la Ciencia y Educación en Nicaragua.

Cuarto: La ComCyE tendrá las siguientes funciones:

1. Reunirse periódicamente para tratar los temas de la Agenda propuesta de acuerdo a las necesidades que se presenten en los diversos sectores del país.

2. Recomendar al CONICYT, en el marco de la Agenda Nacional de Investigación Científica, los planes y programas para el sector de Ciencia y Educación del país.

3. Recomendarle al CONICYT que eleve la propuesta de la Agenda Nacional de Investigación Científica, a la Presidencia de la República.

4. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión, a las personas naturales o Jurídicas que a través de sus representantes lo soliciten por escrito.

Quinto: La ComCyE, elaborará y aprobará su propio reglamento interno para su funcionamiento.

Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.

Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cinco.

FIRMAS: Miembros del Consejo. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.