Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE ADICIONA EL DECRETO EMITIDO QUE FUNDE EN UN SOLO LOS IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL PURO Y AGUARDIENTE)

Aprobado el 06 de Julio de 1933

Publicado en La Gaceta No. 155 del 18 de Julio de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Adicionar el decreto recientemente emitido y que funde en uno sólo los diversos impuestos sobre alcohol puro, aguardiente y licores en el sentido de que cada litro de alcohol puro que extraiga del Depósito General de esta ciudad para consumo en la jurisdicción del Distrito Nacional, pague cuarenta centavos de córdobas y cada litro de aguardiente o litro de licor elaborado con alcohol o aguardiente que se extraiga del Depósito de Managua o de otro Depósito de los departamentos para consumo en la jurisdicción del Distrito Nacional, pague veinte centavos de córdoba a beneficio del Distrito Nacional que los invertirá exclusivamente en Instrucción Pública y Obras de Progreso en esta Capital.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 6 de julio de 1933. Benj. Lacayo, D. P., J. Ant. Bonilla, D. S., Art. Zelaya, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 6 de julio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S. S., Alberto Gómez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., Julio 7 de 1933. JUAN B. SACASA. L. QUESADA, Ministro de Hacienda, por la ley. Encargado del Despacho.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.