ERIGIR EN PUEBLO EL BARRIO DE SAN RAMÓN, MATAGALPA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de agosto de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2317 del 8 de septiembre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Erigir en pueblo el actual barrio de San Ramón, de Jurisdicción de Matagalpa.
Art. 2.- La comprensión jurisdiccional de este pueblo se determina de la manera siguiente: al Oriente, hasta el valle de Uluce, emprendiendo los valles de Yucul, el Horno, Sabana Grande, Buena vista, y Azancor; al Poniente hasta el cerro de Cíare; al Norte, el valle de Yasica, teniendo como limite occidental el camino que conduce de dicho valle á Matagalpa, concluyendo en el encuentro del camino real que de San Ramón conduce á dicha Ciudad; y al Sur, los valles de Guadalupe y San Pablo.
Art. 3.- El referido Pueblo de San Ramón, elegirá un Alcalde propietario y un suplente, un Síndico, dos Regidores, un Juez Local propietario y un suplente, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades de 28 de Agosto de 1901.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua, treinta de Agosto de mil novecientos cuatro.- GUSTAVO ALEMAN, D. P. – L. RODRÍGUEZ, J. S. - ALBERTO MIRANDA SOMOZA, D. S.
Cúmplase.- Palacio del Ejecutivo-Managua 1º de Septiembre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- ADOLFO ALTAMIRANO.