Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(MEDIDAS QUE ASEGUREN LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL DISPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL)

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 140. Aprobado 17 de Junio del 2003.

Publicado en la Gaceta No. 146 del 5 de Agosto del 2003.

CERTIFICACIÓN


El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua Certifica el Acuerdo que en lo pertinente dice:

ACUERDO 140

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con las facultades que le confiere el Art. 164 inciso 1o de la Constitución Política de Nicaragua, el Art. 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

ACUERDA:

PRIMERO:

Considerando que recientemente entró en vigor el Código Procesal Penal y dada la carga de trabajo en los Juzgados de Distrito del área penal de los Departamentos a que posteriormente nos referiremos, se ha dispuesto adoptar las medidas necesarias que aseguren la aplicación efectiva del Principio de Celeridad Procesal dispuesto en el nuevo código.

SEGUNDO:

Para ello, en los Juzgados de Distrito de lo Penal de los Departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, Matagalpa, Jinotega, León, Chinandega, Masaya, que administran justicia conforme el Código Procesal Penal, se nombrará un Juez de Audiencia. Esto implica que cada juzgado constará de dos jueces, el Juez de Audiencia y el Juez de Juicio.

TERCERO:

Los actuales jueces titulares de los Juzgados de Distrito de lo Penal de cada ciudad que tramitan las causas penales conforme el Código Procesal Penal, quedan designados como Jueces de Juicio. Los jueces de Distrito de lo Penal de Audiencia, de Juicio y locales tomarán posesión del cargo ante el superior respectivo.-

CUARTO:

Son funciones de los Jueces de Audiencia:


QUINTO:

Son funciones de los Jueces de Juicio:


SEXTO:

Son funciones comunes del Juez de Audiencia y el Juez de Juicio:


El presente acuerdo surte efecto a partir del quince de Julio del corriente año.-

Comuníquese y Publíquese.- Managua, diecisiete de Junio del dos mil tres. A. L. Ramos.- Armengol Cuadra L.- Guillermo Vargas S.- M. Aguilar G.- F. Zelaya Rojas.- Y Centeno G.- Fco. Rosales A.- Carlos A. Guerra G.- G. ui Selva A.- I. Escobar F.- Ante mí A. Valle P. Srio.

Es conforme con su original, extiendo la presente en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio del dos mil tres.- ALFONSO VALLE PASTORA.- SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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