Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(APRUÉBASE LAS ACTUACIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE TIENDAN A RESGUARDAR LA SOBERANÍA NACIONAL Y LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO)

DECLARACION No. 2; Aprobado el 11 de Mayo de 1957

Publicado en La Gaceta No. 109 del 18 de Mayo de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha declarado lo siguiente

DECLARACIÓN No. 2

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas, con el voto unánime de sus representantes, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Ejecutivo, al tomar posesión de su alto Cargo informo a la representación Nacional que el Gobierno Militar de Honduras invadió el territorio Nicaragüense y sus tropas masacraron a la guarnición de la Guardia Nacional en el pueblo nicaragüense de Mokorón,

DECLARA:

Artículo 1.- Que anticipadamente aprueba las actuaciones del Poder Ejecutivo que tiendan a resguardar la soberanía nacional y la integridad del territorio y todas las medidas que tome al respecto, de cualquier índole que sean;

Artículo 2.- Que lamenta que la actitud agresora de Honduras interrumpa el proceso de integración centroamericana y la paz sus pueblos;

Artículo 3.- Que hace propio el duelo que embarga al Ejercito de la República, en quien tiene depositada su confianza, como celoso guardián que es de la soberanía patria;

Artículo 4.- Que en esta forma interpreta el sentimiento del pueblo Nicaragüense públicamente expresado y el fervor patriótico de la Nación.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete.- MARIANO ARGÜELLO, S.P.- J.J. MORALES MARENCO, D.S. LUIS MANUEL DEBAYLE , S.S. –FERNANDO DELGADILLO COLE – JUAN F. CERNA – F. SANCHEZ – OLGA N. DE SABALLOS.– JESUS CASTILLO ALVARADO.– C. RIVERA D.- F. MACHADO S.- ENRIQUE BELLI CH.- FNDO NUÑEZ MATUZ – A. ABAUNZA E.- LEONARDO SOMARRIBA.- H. LACAYO H.- ULISES IRÌAS.- R NAVARRO P.- J DAVID ZAMORA.- JUAN MOLINA.- TOMAS SALINAS H.- A. ENRIQUEZ B.- ED CONRADO VADO.- F MEDINA .- MAURO VILCHEZ.- JOSE ZEPEDA ALANIZ.- SALV. CASTILLO.- A MONTENEGRO.- CRISANTO SACASA.- ADOLFO MARTINEZ.- OSCAR SEVILLA SACASA.- SALV. SANTAMARÌA.- GERARDO SELVA.- M. HUMBERTO JARQUÌN .- WILLIAM HALSALL.- R. SANDOVAL A.- CARLOS J CARRIÒN.- ARSENIO ALVAREZ C.- SALVADOR CONRADO G.- EDGARDO BUITRAGO.- JOAQUIN FLORES HUERTA.- J ICAZA TIJERINO.- M. F. ZURITA.- S. RIZO G.

Por Tanto: Publíquese: Casa Presidencial.– Managua, D.N., once de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y anexos.
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