Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) CONTRATO MODIFICATORIO N°. 4, DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2342/ BL-NI Y SUS MODIFICACIONES 1, 2 Y 3, POR UN MONTO DE TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), REFERENTE A LA TERCERA OPERACIÓN PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER)”)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 191-2012, aprobado el 24 de octubre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 26 de octubre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticas

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Contrato Modificatorio No. 4, del Contrato de Préstamo No. 2342/ BL-NI y sus Modificaciones 1, 2 y 3, por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), referente a la tercera operación para financiar el “Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)”, a ser ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato Modificatorio No. 4, del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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