Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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SE ELEVAN A LAS CATEGORÍAS DE CIUDAD, LA ACTUAL VILLA DE CAMOAPA, Y A LA DE VILLA, AL PUEBLO DE COMALAPA

LEY, aprobada el 26 de febrero de 1926

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 05 de marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Elévese a la categoría de ciudad la actual Villa de Camoapa, del departamento de Chontales.

Artículo 2.- Elévese a la categoría de Villa el actual pueblo de Comalapa, del mismo departamento.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y en las localidades favorecidas por el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 15 de febrero de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – ANT. CRUZ HURTADO, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 26 de febrero de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P. – JUAN DE D. PASTORA, S. S. - J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: – Ejecútese- Casa Presidencial – Managua, 2 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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