Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1127-1-AGOST27-2019
De fecha 27 de agosto de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 12 de septiembre de 2019
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución No. N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008, la que tiene por objeto establecer pautas mínimas a seguir por parte de las instituciones financieras para la evaluación y clasificación de los activos de riesgo según la calidad de sus deudores, entre otros aspectos orientados a gestionar el riesgo crediticio.

II

Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3 y 13, y artículo 10, numeral 7), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

CD-SIBOIF-1127-1-AGOST27-2019

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

PRIMERO: Refórmese el artículo 51 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, del 20 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008, el cual deberá leerse así:

Arto. 51 Facultades.- Se faculta al Superintendente para lo siguiente:

a) En circunstancias especiales, las instituciones financieras podrán solicitar al Superintendente excepciones puntuales a la aplicación de esta norma. Éste, mediante resolución razonada se pronunciará al respecto, informando al Consejo Directivo de la Superintendencia tales excepciones.

b) Autorizar la gradualidad de la constitución de provisiones, tanto las determinadas por la misma institución financiera como las instruidas por el Superintendente, resultantes de la aplicación de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente norma. El Superintendente, mediante resolución razonada se pronunciará al respecto, informando al Consejo Directivo de la Superintendencia la autorización de la gradualidad, en su caso.

c) Modificar la información solicitada en los Anexos 1, 2-A y 2-B de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo requiera.

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Ovidio Reyes R. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B (F) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) Secretario. (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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