Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral, Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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RELATIVO AL REPORTE EN LÍNEA DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AL MITRAB DE PARTE DE LOS EMPLEADORES

ACUERDO MINISTERIAL N°. ALTB – 02-04-13, aprobado el 29 de abril de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 06 de junio de 2013

La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Decreto Nº 25-2006 “Reformas Adiciones al Decreto Nº. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, “publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos mil seis, la Ley Nº. 185 “Código del Trabajo”, Ley Nº. 618 “Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 133 del 13 de julio del dos mil siete, Reglamento de la Ley Nº. 618”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 196 del 12 de octubre del dos mil siete, y demás facultades que la ley confiere.

CONSIDERANDO

I

Que es necesario estructurar un sistema de información automatizado para el reporte y registro de los accidentes y enfermedades profesionales, que facilitara a las personas empleadora haciendo uso de la vía electrónica el reporte de los mismos de forma ágil y eficaz, y este procedimiento le permitirá al Ministerio del Trabajo el respectivo procesamiento y análisis de la información obtenida por esta vía, para la toma de decisiones y adopción de políticas referidas a la prevención de los riesgos laborales de las personas trabajadores en sus respectivos centros de trabajo.

II

Que actualmente el Ministerio del Trabajo ha diseñado un modulo de registro de accidentes y enfermedades profesionales que es la plataforma informática, donde las y los empleadores desde sus respectivos centros de trabajo podrán reportar los accidentes laborales y enfermedades profesionales en línea vía internet al MITRAB.

POR TANTO:

Con base y fundamento en las normas, disposiciones y consideraciones antes expresadas

RESUELVE

Artículo 1.- EL Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Planificación registrará a todas las empresas del país al Maestro de Empresas del Sistema de Información Laboral y les asignara un Código Único en correspondencia al Clasificador Uniforme de las Actividades Económicas de Nicaragua (CUAEN).

Artículo 2.- Una vez que la empresa esté registrada en el Maestro de Empresas del Sistema de Información Laboral (SISLAB), la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo asignará a cada centro de trabajo una cuenta de usuario para que a través de ella realice el reporte en línea vía internet de la información.

Artículo 3- Cada empleador designará a una persona en su centro de trabajo quien administrara la cuenta de usuario para reportar los accidentes y las enfermedades profesionales, así como la no ocurrencia de estos, si fuera el caso dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Artículo 4- EL Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo a nivel central, realizará un proceso de revisión de todos los reportes que efectúen las empresas para su correspondiente aceptación o rechazo en un plazo de dos días posterior a que fueron reportados en línea vía internet.

Artículo 5- El administrador de la cuenta de usuario de cada empresa a través de los correspondientes instructivos para la complementación de la información en la aplicación disponible en línea hará el reporte de los accidentes y enfermedades profesionales al MITRAB.

Artículo 6-Los centros de trabajo que no opten por el reporte de la información correspondiente a los accidentes y enfermedades profesionales en línea vía internet o que no posea cuenta de usuario se personaran a las instalaciones del MITRAB central, o bien a la delegación departamental correspondiente a fin de reportar en el tiempo establecido por ley, haciendo uso de los formatos ya establecidos y sus respectivos instructivos (anexos 1: ocurrencia de accidentes; 2: Enfermedad profesionales y 3: No ocurrencia)

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece. (f) Dra. Alba Luz Torres Briones, Ministra del Trabajo.
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