Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE OTORGA LA DISPENSA O EXENCIÓN SOLICITADA POR EL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO CÉSAR SANDINO)

ACUERDO N° 61-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 del 5 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 "Ley .General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis.
CONSIDERANDO

1. Que siendo la Gestión de la Seguridad Operacional la función mediante la cual el Estado de Nicaragua se asegura de que se adopten en relación con la seguridad, las normas y métodos recomendados (SARPS) y los procedimientos auxiliares que figuran en los anexos al convenio sobre la Aviación Civil Internacional y en documentos afines de la OACI.

2. Que la Gestión de la seguridad operacional garantiza así mismo que las operaciones y actividades de aviación, ofrezcan un nivel de seguridad aceptable de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por OACI.

3. No obstante, a veces se pueden presentar casos en que hay problemas geográficos o de carácter físico insuperable, que hacen que las normas no puedan cumplirse, tal como se establecieron, por lo que se hace necesario buscar como se da cumplimiento a las normas de otra forma para cumplir siempre con la seguridad operacional.

4. Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido el operador en lo referente a la Normativa 006-INAC-2008, sobre la Aplicación de Dispensas y Excepciones.
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica.
ACUERDA

PRIMERO: Otorgar la dispensa o exención solicitada por el Explotador del Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino, referente a la aplicación de la RTA- 14-1, Diseño de Aeródromo, basados en los Criterios del SMS, siendo la dispensa aplicable a dicha regulación en las siguientes partes:

a) Norma RTA 14.217, inciso (c) tabla C-1 que se refiere a la separación que debe de contener el aeródromo 4D que es de 176 mts, y actualmente se tiene 150 mts.
b) Norma RTA 14.405, referente a la existencia de las luces de eje de la calle de rodaje.
c) Norma RTA 14.405 referente al daño de luces.
d) Norma RTA 14.405 (d) (1) (iii) (3) (i) (A) a 14. 405 (d) (3) (ii) (H).
e) Norma RTA 14.405 (i).
f) Norma RTA 14.407 (1) (2) (v) (B).
g) Norma RTA 14.815 (a)

SEGUNDO: La dispensa otorgada en el presente acuerdo, en cuanto a los numerales b, c, d y e, f) y g) tiene una vigencia a partir la notificación del presente Acuerdo a la EAAI, hasta el mes de enero del año dos mil diez.

TERCERO: El plazo establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo es sin perjuicio de que el explotador de Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino, pueda dar cumplimiento antes de la fecha estipulada.

CUARTA: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez, Director General INAC.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.