Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(COMO SE LEERÁ EL ART. 39 DE LA LEY QUE REORGANIZA LA COMISIÓN DE CAMBIOS)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de octubre de 1942

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 02 de noviembre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- El Arto. 39 del Decreto Legislativo No. 219 de 29 de Agosto de 1942, publicado en “La Gaceta” No. 196 de 12 de Septiembre del mismo año, se leerá así:

Arto. 39.- Los empleados de la mencionada oficina formarán parte del personal del Banco Nacional de Nicaragua, quien pagará con sus propios recursos los sueldos y gastos respectivos, conforme el Presupuesto elaborado por su Junta Directiva. Los fondos que estaban destinados para este fin y que se tomaban del impuesto básico del 10% a que se refieren los Artos. 10, 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo de 8 de Junio de 1938, publicado en “La Gaceta” No. 121 de fecha 9 del mismo mes y año, se abonarán a la cuenta de “Rentas Generales del Estado”.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 13 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1942. J. M. Moncada, S. P., Carlos A. Velásquez, S. S., Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., Octubre 17 de 1942. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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