Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
NO PODRÁ GRAVARSE EL EJERCICIO DE NINGUNA PROFESIÓN

Aprobado el 19 Febrero de 1898

Publicado en La Gaceta No 554 del 31 de Julio de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Único: No podrá imponerse gravamen alguno al ejercicio de ninguna profesión.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 19 de Febrero de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 20 de Febrero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de la Gobernación, por la ley – D. MANZANARES, H.
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