Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ESTABLECE UN IMPUESTO DEL 12% ANUAL SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS FERROCARRILERAS.

Aprobado el 29 de Abril de 1929

Publicado en la Gaceta No. 99 de 3 de Mayo de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se establece un impuesto del 12% anual sobre las utilidades de las empresas ferrocarrileras que operan dentro del territorio de la República de Nicaragua, durante los años fiscales que principian el 1º de Julio de 1928 al 30 de junio de 1929 y del 1o. de Julio de 1929 al 30 de junio de 1930. Dicho impuesto de 12% gravitará sobre cada uno de esos años fiscales y se cobrará y pagará para el año a que corresponde.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, queda facultado para fijar los preceptos necesarios y los reglamentos relativos a la determinación de las utilidades netas que por la presente se gravan; el tiempo y forma de pago; la manera de recaudar el impuesto que se crea por esta ley y en general para todo lo concerniente a la ejecución de la misma.

Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 29 de Abril de 1929.-Antonio Cruz Hurtado.- D. P.- Ulises Irías.- D. S. Agustín Báez.- D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado.- Managua, 30 de Abril de 1929- V. M. Román.- S. P. – Daniel Velásquez. S. S. Juan de Dios Pastora.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 30 de Abril de 1929- J. M. Moncada- El Ministro de Hacienda- Ant. Barberena.
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