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ADICIÓN A LEY DE 3 DE JUNIO DE 1914 SOBRE ELECCIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS
ACUERDO EJECUTIVO N°. 167, aprobado el 10 de abril de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 15 de abril de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero.- Adicionar al Art. 3 del Acuerdo de 10 de Marzo de 1952, que reglamenta el Art. 4, de la Ley de 3 de Junio de 1914, sobre Elecciones de Comunidades Indígenas, y que fue reformado por Acuerdo de 29 de Marzo de 1968, el siguiente acápite:
"No podrán ser incluidos en las Nóminas de Candidatos, ni electos Miembros de las Juntas Directivas de estas Comunidades, los Concejales, propietarios o suplentes del respectivo Municipio donde se encuentren ubicadas las referidas entidades".
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de abril de 1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO AJA”.