Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Materia: Transporte
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO CENTRO AMERICANO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS

LUIS A. SOMOZA D.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El día diez de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el Ministro de Economía suscribió en la ciudad de Tegucigalpa, D. C., Capital de la República de Honduras, un acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras compuesto de sesenta y cinco artículos, divididos en nueve Títulos y de tres anexos.
POR CUANTO

El día trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo:
ACUERDO No. 9. Aprobado el 13 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 226 del 6 de Octubre de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

PRIMERO. - Aprobar el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras, y sus tres Anexos, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, D. C., Republica de Honduras, el día diez de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

SEGUNDO. - Someter dicho Acuerdo a la consideración del soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A.SOMOZA.D.
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