Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO NACIONAL EL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE LEÓN

ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Ejecutivo s/n, Declaración Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco Urbano de la ciudad de León, aprobado el 07 de julio de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 6 de agosto de 1983, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declaración Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco urbano de la ciudad de León

Acuerdo

Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura de la República de Nicaragua,

Considerando

I

Que la Revolución Popular Sandinista tiene como uno de sus objetivos el rescate de la identidad nacional, promoviendo para ello la conservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

II

Que León constituye una de las ciudades más antiguas y relevantes de Nicaragua, expresando su unidad urbana y su tipología arquitectónica auténticos valores de la identidad cultural nacional.

III

Que, asimismo, la ciudad de León se ha caracterizado a lo largo de la historia por el alto espíritu combativo de sus habitantes contra las formas de dominación coloniales y oligárquicas en particular durante el último período por su heroica resistencia contra la dictadura somocista.

IV

Que en virtud de tales méritos, León fue declarada conforme el Decreto 795 del 15 de julio de 1981, “Primera Capital de la Revolución”.

V

Que existen en la ciudad de León sitios de gran trascendencia para la historia cultural y política de nuestro país, que la Revolución debe rescatar para ejemplo y estudio de las generaciones futuras y como un merecido homenaje al heroico pueblo de León en este IV Aniversario de la Revolución Popular Sandinista.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere el Decreto N°. 1142, publicado en La Gaceta N°. 282 del 2 de diciembre de 1982 y sus reformas.

ACUERDA

Primero Se declara Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco urbano de la ciudad de León, cuyos linderos serán delimitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Segundo En especial, formarán parte del Patrimonio Histórico Nacional los siguientes lugares:
Tercero En especial, formarán parte del Patrimonio Artístico Nacional los siguientes lugares:

Cuarto Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la aplicación de las normas correspondientes a fin de preservar los valores históricos, urbanos, arquitectónicos y ambientales de la ciudad.

Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de León, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.-“Año de la Lucha por la Paz y la Soberanía”.- Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura.

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades,

Decreta

Único: Ratifíquese el acuerdo anterior dictado por el Ministro de Cultura Ernesto Cardenal Martínez, el día siete de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.- Publíquese. “Año de la Lucha por la Paz y la Soberanía”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. – Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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