Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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COBRO DE DERECHOS SOBRE FACTURAS CONSULARES DE PAQUETES POSTALES

DECRETO LEGISLATIVO , N°. 9, aprobado el 28 de diciembre de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 26 de enero de 1922

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1°.-Los derechos que se cobrarán sobre facturas consulares por mercaderías que se importen al país en paquete postal, serán los siguientes:
Si el valor de la mercadería no llega a c 50 004% ad-valorem.
De c 50.00 hasta c 100.00c 2 50
De más de c 100.00 hasta e 200.003.00
De más de c 200.00 hasta 500 005.00
De más de c 500 001 00 por cada cien o facción.

Artículo 2°.-Si la factura consular no ha sido presentada a la Aduana al tiempo del registro de la mercadería llegara en paquete postal, el registro y liquidación de dicha mercadería será hecha a bulto abierto y la Aduana calculará y cobrará el derecho consular correspondiente conforme el avalúo que haga de la mercadería contenida en el paquete postal.

Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir tres meses después de su publicación en La Gaceta, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 28 de diciembre de 1921 -Leopoldo Lacayo, D.P.-J M. Paguada, S.S.-M. J. Morales, S S

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados - Managua. 12 de enero de 1922-G, Cuadra h., D. P.-Pedro P. Pérez Gallo, D. D -Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto - Ejecútese -Palacio del Ejecutivo - Managua. 19 de enero de 1922 -Diego M. Chamorro -El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho-A. Fuentes h.
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