Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RES CD-BCN-XL-1-07, Aprobada el 8 de Octubre del 2007

Publicada en La Gaceta No. 194 del 10 de Octubre del 2007

CERTIFICACIÓN

RAFAEL AVELLÁN RIVAS., Notario Público y Secretario del Consejo Directivo (a.i) del Banco Central de Nicaragua, CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión número cuarenta del día lunes ocho de octubre del año dos mil siete, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad al artículo 45 de la Ley Orgánica del BCN, el BCN podrá fijar encajes bancario mínimos, consistentes en cierto porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público que tuvieren a su cargo los bancos y entidades financieras.

II
Que de conformidad al artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo tiene como atribución fijar, modificar y reglamentar los encajes legales.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

Las siguientes,

REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

1. Se reforman los artículos 52 y 54 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 de los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año dos mil siete, respectivamente, los cuales deberán leerse de la siguiente forma:

“Arto. 52 Tasa de Encaje Obligatorio

La tasa de encaje obligatorio será el 16.25 por ciento de los pasivos financieros en moneda nacional y moneda extranjera definidos como obligaciones sujetas a encaje. El encaje legal podrá ser modificado y aplicado en los términos que establezca el Consejo Directivo del BCN DE conformidad al numeral 5 del Arto. 19 de la Ley Orgánica del BCN”.

“Arto. 54 Tratamiento del Encaje Obligatorio
El BCN no reconocerá intereses ni mantenimiento de valor sobre los montos del encaje obligatorio o de sus excedentes.

2. Se deroga el artículo 53 de las referidas Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua y se eliminan las notas al pie contenidas en las mismas.

3. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir del 15 de octubre de 2007, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil siete, RAFAEL AVELLAN RIVAS, Secretario del Consejo Directivo (a.i).
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