Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(EL PUERTO DE NACASCOLO SE LLAMARÁ “MORAZÁN”)

Aprobado el 25 de Junio de 1936

Publicado en La Gaceta No. 196 del 07 de Septiembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- El Puerto habilitado en la Costa Sur del estero Real del Golfo de Fonseca, en el lugar llamado Nacascolo, llevará el nombre de “Morazán”, en homenaje a la memoria del esclarecido patriota y ardiente defensor de la Unión Centroamericana, Gral. Francisco Morazán.

Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 25 de Junio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Luciano García, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de Agosto de 1936. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ BROWN.
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