Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÁSE POR CONVERTIDA EN CONGRESO ORDINARIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

No. 40, Aprobado el 21 de Diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 28 del 9 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 40

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO:

Que ya fue dictada la nueva Constitución Política de Nicaragua, así; como también las Leyes Constitucionales;
CONSIDERANDO:

Que ya se cumplieron las disposiciones de la Constitución Política previos a la organización del Poder Legislativo Ordinario;
CONSIDERANDO:

Que ya fueron electos los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados,
DECRETA:

Único.- Háse por convertida en Congreso Ordinario la Asamblea Nacional Constituyente y por concluidos las funciones de esta.

Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- LUIS A. SOMOZA, Presidente.- Ing. Román, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. Veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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