HÁSE POR CONVERTIDA EN CONGRESO ORDINARIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
No. 40, Aprobado el 21 de Diciembre de 1950
Publicado en La Gaceta No. 28 del 9 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 40
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que ya fue dictada la nueva Constitución Política de Nicaragua, así; como también las Leyes Constitucionales;
CONSIDERANDO:
Que ya se cumplieron las disposiciones de la Constitución Política previos a la organización del Poder Legislativo Ordinario;
CONSIDERANDO:
Que ya fueron electos los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados,
DECRETA:
Único.- Háse por convertida en Congreso Ordinario la Asamblea Nacional Constituyente y por concluidos las funciones de esta.
Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- LUIS A. SOMOZA, Presidente.- Ing. Román, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. Veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación.