Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(RESTABLECE DISTRITOS JUDICIALES)

Aprobado el 23 de Octubre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 240 del 27 de Octubre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes.

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Restablecer los distritos judiciales de Acoyapa, Masatepe y Diriamba. Es entendido que los gastos para el mantenimiento de los expresos distritos, se tomarán del Presupuesto decretado para el Poder Judicial.

Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 23 de octubre de 1914.- Joaquín Solórzano A., S. V. P.- M. J. Morales, S. S.- Vicente Román, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 23 de octubre de 1914.- L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana m, D. S.

Por Tanto: ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, veinticuatro de octubre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia.- ALFONSO AYÓN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.