Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE COMIECO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2005, Aprobado el 28 de Septiembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 203 del 20 de Octubre del 2005
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II

Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III

Que conforme con el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías se establece el mínimo establecido para considerar una mercancía originaria de las partes contratantes, lo que requiere para su aplicación uniforme establecer el sentido y alcance del artículo referido.
IV

Que con fundamento con los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano referido a la modificación de Aranceles, y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala en lo que respecta al establecimiento de una política comercial común, el subsistema de integración económica, así como los órganos e instituciones que conforman el subsistema y su funcionamiento.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82 del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No. 112-2004 (XXVIII-COMIECO), 135-2005 (COMIECO-EX), 136-2005 (COMIECO-EX), 137-2005 (COMIECO-EX), 138-2005 (COMIECO-EX), 139-2005 (COMIECO-EX) y 140-2005 (COMIECO-EX). De igual manera deberá publicarse la Fe de erratas correspondiente a la Resolución No. 140-2005 (COMIECO-EX). Las Resoluciones y anexos que apliquen también se darán a conocer en la página web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará, a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), así como a la Dirección General de Servicios Aduaneros.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua. a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, Ministro.
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