DISPOSICIÓN RELATIVA AL MATRIMONIO (CIVIL)
LEY, Aprobada el 5 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 361 del 19 Octubre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Único- El matrimonio puede contraerse no solo por sí, sino también por apoderado especialmente autorizado, determinándose en el poder la persona con quien haya de verificarse.
La mujer no podrá hacer uso de esta última facultad, sino hasta que haya cumplido veintiún años, y el poder que otorgue al efecto, deberá conferirlo a una persona de su sexo; pero cualquiera de los contrayentes podrá hacer la solicitud y seguir las diligencias por Procurador.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 5 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero M- D. P- Alejandro Baca, D. S- G. Abaunza, D. S.
Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 7 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y Justicia - Erasmo Calderón.