Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
DISPOSICIÓN RELATIVA AL MATRIMONIO (CIVIL)

LEY, Aprobada el 5 de Octubre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 361 del 19 Octubre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

Único- El matrimonio puede contraerse no solo por sí, sino también por apoderado especialmente autorizado, determinándose en el poder la persona con quien haya de verificarse.

La mujer no podrá hacer uso de esta última facultad, sino hasta que haya cumplido veintiún años, y el poder que otorgue al efecto, deberá conferirlo a una persona de su sexo; pero cualquiera de los contrayentes podrá hacer la solicitud y seguir las diligencias por Procurador.

Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 5 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero M- D. P- Alejandro Baca, D. S- G. Abaunza, D. S.

Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 7 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y Justicia - Erasmo Calderón.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.