Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS TURÍSTICOS CAÑÓN DE SOMOTO, R.L. (COOPASTURISCANS, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-MZ-MEFCCA, aprobada el 17 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MADRIZ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 049 se encuentra la Resolución N°. 001-2021-PJ-MZ-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución N°. 001-2021-PJ-MZ-MEFCCA, Madriz, diecisiete de Febrero del año dos mil veintiuno, las nueve de la mañana, en fecha ocho de Enero del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS TURÍSTICOS CAÑÓN DE SOMOTO, R. L. (COOPASTURISCANS, R.L), con domicilio social en el Municipio de Somoto, departamento de Madriz. Se constituye a las once de la mañana del día once de Agosto del año dos mil veinte. Se inicia con doce (12) asociados, nueve (9) hombres, tres (3) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$7,800 (siete mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$1,950 (un mil novecientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499, Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto N°. 91-2007, Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS TURÍSTICOS CAÑÓN DE SOMOTO, R. L. (COOPASTURISCANS, R. L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Saúl Alberto Lovo Obando; Vicepresidente (a): Jazmina Del Carmen Varela; Secretario (a): Marlon Aníbal Ruiz Zeledón; Tesorero (a): Ana Cilena Morazán Cruz; Vocal: Roger Antonio Cáceres Rivas. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil veinte uno. (f) Wilson Pablo Montoya Rodríguez. Delegado Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.