Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTENSE UNOS TIMBRES FISCALES)

No. 9, Aprobado el 10 de Octubre de 1939

Publicada en La Gaceta No. 226 del 18 de Octubre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país no hay en el Almacén General de Especies Fiscales, los timbres necesarios para tal fin,
DECRETA:

Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro temporal del impuesto sobre consumo de tabaco para cigarrillos conforme Decreto Legislativo No. 15 de fecha 6 de Septiembre ppdo., mientras no haya papel fiscal, en cantidad de 11.400.000 con valor de C$ 782.000.00 conforme el siguiente detalle:

2.500,000 de C$ 0.04 c/u........C$ 100,000.00
4.600,000 “ “ 0.06 “ ........... 276,000.00
2.200,000 “ “ 0.08 “ ........... 176,000.00
1.100,000 “ “ 0.10 “ ........... 110,000.00
1.000,000 “ “ 0.12 “ ............ 120,000.00
...............................Total.................C$ 782.000.00

Artículo 2.- Los colores de los Timbres serán: anaranjado los de cuatro centavos; rojo los de seis centavos; azul los de ocho centavos; violeta los de diez centavos y verde los de doce centavos. Sus dimensiones serán de 16 x 47 mm. y deberán llevar tres medallones equidistantes a lo largo, con estas leyendas: el del centro, en la parte superior, “Timbre de Tabaco”, en la parte inferior, la palabra “Centavos”, y en la parte central, la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales, que serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán: el escudo de la República en la parte central, y en la parte Superior e inferior de cada uno, las leyendas: “República de Nicaragua” y “América Central”, respectivamente. Para la descripción de éstos dos últimos medallones, se toma como base cada extremo del timbre.

Artículo 3.- La emisión de estos Timbres, se hará en los Talleres Litográficos de los señores M. Puschendorff & Co, Ltda.., conforme contrato y debido control, cuya ejecución estará a cargo de los señores comisionados del Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas y Tesorería General.

Artículo 4.- Antes de poner a la circulación los Timbres anteriores, serán resellados en los Talleres de la Imprenta Nacional, con la leyenda “1939”, en tinta roja de la especial que tiene la Secretaria de Hacienda.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez. R.
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