Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REFORMA AL DECRETO No. 106-MEIC DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1974 RELATIVO A COMITÉ DE REPRESENTANTES DE PRODUCTORES DE AZÚCAR

"DECRETO NO. 113-MEIC, Aprobado el 10 de Octubre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 238 del 19 de Octubre de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades,

DECRETA:

La siguiente reforma al Decreto No. 106-MEIC del 11 de Septiembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 213 del 19 del citado mes y año.

Artículo 1º.- El Arto. 5º. Del referido Decreto se leerá así:

"Arto. 5º.- Salvo las facultades que privativamente corresponden al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el Artículo 1º. del presente Decreto, la ejecución e implementación del cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponderá a un "Comité de Representantes de Productores de Azúcar" que en adelante se llamará simplemente el Comité, integrado por seis representantes de dichos productores y sus respectivos suplentes en la siguiente forma:

Dos (2) Representantes por NICARAGUA SUGAR ESTATES LIMITED (Ingenio San Antonio);

Dos (2) Representantes por EMPRESA AZUCARERA MONTELIMAR S. A. (Ingenio Montelimar)

Dos (2) Representantes por LUIS A. SOMOZA D. & CIA. LTDA. (Ingenio Dolores);

Dos (2) Representantes por COMPAÑÍA AZUCARERA LACAYO MONTEALEGRE HERMANOS, S. A. (Ingenio Monte Rosa)

Dos (2) Representantes por COMPAÑÍA AZUCARERA AMALIA (Ingenio Amalia).

Dos (2) Representantes por INGENIO PILOTO "EL GENERAL, S. A." (Ingenio Fansa).

De estos doce (12) representantes, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, nombrará por Acuerdo seis (6) Propietarios y seis (6) Suplentes. Bastará la intervención de cuatro de sus Miembros para que las actuaciones del Comité sean válidas".

Artículo 2º.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Alejandro Ortega G., Secretario a. i.. (f) Juan José Martínez L. Ministro de Economía, Industria y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.