Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECHAZO A LA ACTUACIÓN INJERENCISTA DEL CONGRESO NORTEAMERICANO, CON LA APROBACIÓN DE LEY CONOCIDA COMO NICA ACT ("NICARAGUA INVESTMENT CONDICIONALITY ACT")

DECLARACIÓN A. N. N°. 02-2017, aprobado el 28 de julio de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 143 del 31 de julio de 2017

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que, es deber de todo nicaragüense preservar y defender los derechos irrenunciables del pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación, fundamentos de la vida de nuestra nación y de nuestros pueblos. Por lo tanto, asumimos la lucha por la paz y establecimiento de un orden internacional justo y solidario con todos los pueblos.

II

Que, el crecimiento económico del país y la lucha por la prosperidad, se lleva adelante mediante la consolidación de un Modelo de Gobierno de Reconciliación, Trabajo, Paz y Unidad, el cual conlleva al desarrollo humano sostenible y el buen vivir, y orienta la gestión hacia políticas públicas que estimulen el desarrollo empresarial, la inversión nacional y extranjera sustentado en el diálogo, alianza y consenso a fin de propiciar seguridad pública y un clima sano de inversión.
III

Que, Nicaragua asume con firmeza el compromiso de fortalecer la Paz y la seguridad del país particularmente de sus fronteras, con la finalidad de impedir el avance del terrorismo internacional, combatir con beligerancia el narcotráfico, la delincuencia y el crimen organizado, contribuyendo de esta forma a garantizar la seguridad del continente americano.

IV

Que, producto de una propuesta hostil e injerencista el Congreso de los Estados Unidos de América continúa el proceso de aprobación de la Ley conocida como Nica Act ("Nicaragua lnvestment Condicionality Act") en una clara agresión contra el pueblo nicaragüense.

V

Que, el poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes y fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos, y la relación armoniosamente recíproca sin ningún tipo de agresión e intervención en los asuntos internos de los Estados.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
LA ASAMBLEA NACIONAL

DECLARA

PRIMERO: Ratificar el rechazo categórico a la actuación injerencista del Congreso Norteamericano, contenido en nuestra declaración A. N. No. 01-2017, porque intenta menoscabar nuestros derechos fundamentales de soberanía y autodeterminación mediante el proceso de aprobación de la iniciativa de Ley conocida como Nica Act ("Nicaragua lnvestment Condicionality Act").

SEGUNDO: Dicha iniciativa es una acción hostil en contra de las familias, las comunidades, el pueblo de Nicaragua y todos los países de la región que enarbolan la Paz y la Seguridad como principales ejes para el desarrollo económico-social.

TERCERO: Estas actuaciones no contribuyen a las relaciones de amistad, complementariedad y solidaridad recíproca entre los Pueblos y Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América.

CUARTO: Continuar cumpliendo con el mandato del pueblo de fortalecer la Democracia, el Estado de Derecho y la Institucionalidad, instrumentos que determinan la Paz y nuestra Seguridad Soberana que conllevan al buen vivir.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.