Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL EN SUS SESIONES ORDINARIAS)

DECRETO LEGISLATIVO No. 455, Aprobado el 15 de Abril de 1946

Publicado en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 455

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

ÚNICO:- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su octavo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1946.- Mariano Argüello V., Presidente del Congreso.- Andrés Largaespada, Primer Secretario del Congreso.- Luis Salazar, Segundo Secretario del Congreso.

Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Abril 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación por la ley.
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