LEY SOBRE TÍTULOS DE PROCURADORES
Aprobado el 30 de Agosto de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2316 del 7 de Septiembre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1.- Los Procuradores, á quienes se les haya denegado la refrendata de sus títulos, podrán solicitarlo nuevamente, después en un año de la negativa, y les será concedida, previa comprobación de su idoneidad.
Art. 2.- Los Procuradores, á quienes en lo sucesivo se hiciese la negativa, podrán ser habilitados después de uno á cinco años según la gravedad de los motivos de la negativa á juicio prudencial de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia, en la resolución en la que le nieguen la refrendata, expresará el tiempo durante el cual no podrá el agraviado solicitarla nuevamente.
Art. 4.- Esta ley empezará á regir desde su publicación
Dado en el Salón de Sesiones, Managua treinta de Agosto de mil novecientos cuatro-Gustavo Guzmán, D. P.- L. Rodríguez, S. S.- Alberto Miranda Somoza, S.
Publíquese-Palacio del Ejecutivo.- Managua 1º de Septiembre de 1904.- J S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- ADOLFO ALTAMIRANO.