REBAJÁSE A UN 20% UN IMPUESTO
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 77, aprobado el 24 de septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 8 de octubre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Decreto No. 85, emitido por el Congreso el 7 de Agosto de 1940, y aprobado por el Poder Ejecutivo el 13 del mismo mes y año, en su Art. 40 concede una rebaja del 20% a los propietarios de predios urbanos que enteraren el total de su pago, si lo realizaran dentro de los 4 meses a contar de la promulgación de la ley;
Considerando:
Que el Arto. 6º de dicha ley, autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentarla;
Considerando:
Que si se hizo tal rebaja del 20% a los propietarios urbanos que ya habían gozado de los beneficios de la pavimentación, no solo por la parte higiénica sino por el valor que adquirieron sus predios; justo y equitativo es que tal rebaja debe hacerse a los propietarios de predios urbanos que en lo que con ello no se altera el espíritu de la ley en su artículo 4º citado, con tales Fundamentos,
ACUERDA:
Rebajar también el 20% a los propietarios que enteren una vez el total de su pago, cuando estén obligados a pagar esas cuotas por cubrir la pavimentación el frente de sus predios, dentro de los 4 meses subsiguientes de terminada la pavimentación que los beneficia.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- El Presidente de la República, SOMOZA.- El Ministro del D. N., por la ley, J. Santos Zelaya.