Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA (AMUNIC)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 973, aprobado el 14 de febrero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 de 25 de abril de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente;

Decreto

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación seré ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3.- La Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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