Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
INSTUIR A LA COMISIÓN NACIONAL DE REVISIÓN

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 248-92. Aprobado el 9 de Septiembre de 1992

Publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO:

l

Que en el Programa de Gobierno se estableció claramente el compromiso de efectuar a instancia de los perjudicados la revisión de las afectaciones de propiedades por vía de confiscaciones, expropiaciones, invasiones de tierras e intervenciones a fin de restituir lo injustamente conculcado o compensar a los dueños efectados, cuando no fuese posible la restitución.
ll

Que este compromiso ha sido reiteradamente sostenido por la Presidencia de la República desde la emisión del Decreto 11-90 por el que se creó la Comisión Nacional de Revisión como una instancia administrativa dependiente del Poder Ejecutivo, hasta el Decreto 23-91, en el que, en consideración a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, se suspendieron las funciones de la Comisión, y se ordenó además un inventario de los reclamos presentados ante la Procuraduría, retificándose en dicho Decreto la decisión política de devolver o compensar lo injustamente quitado.

lll

Que la intención y el espíritu del Decreto 11-90 ponen de manifiesto la necesidad de revisar todos aquellos actos que produjeron grandes violaciones al derecho de propiedad, por vía de confiscación, expropiación, ocupación de bienes presuntamente abandonados, invasiones e intervenciones al margen de la ley o con base a leyes y decretos arbitrarios.
lV

Que ahora que se restablece el funcionamiento de la Comisión Nacional de Revisión, cabe adoptar una decisión definitiva sobre tales reclamos que permita ejecutar con más claridad y determinación ese compromiso y voluntad política de hacer justicia a los injustamente confiscados o desposeídos.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Instruir por este medio a la Comisión Nacional de Revisión para que resuelva favorablemente todos los reclamos presentados en tiempo ante la Procuraduría dentro del espíritu del Decreto 11-90 y sus reformas, quedando únicamiente aquellos casos de reclamos por aplicación de los Decretos 3 y 38 sujetos a revisión por dicha Comisión.

Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.