Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2002 , aprobado el 11 de febrero de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 12 de Septiembre del 2002 constituye una fecha de trascendental importancia para Nicaragua, debido a que en dicha fecha en 1502, el descubridor Cristóbal Colón llegó por primera vez a tierras nicaragüenses, lo cual constituye un hito en la historia de Nicaragua.

II

Que este evento debe conmemorarse con el debido respeto y fervor patriótico y cívico, al haber determinado que nuestra nación se convirtiera en un crisol de otras culturas, y se consolidara aún más la esencia de lo nicaragüense.

III

Que deben impulsarse actividades que destaquen el Quinto Centenario del descubrimiento de Nicaragua para reafirmar el elevado espíritu de nuestra nacionalidad, se acentúe nuestro amor por la patria y resalte el legado de valor cívico que dicho encuentro entre dos civilizaciones tuvo.

IV

Que tal conmemoración debe poner en alto el espíritu nicaragüense y el carácter de nuestra nacionalidad, como parte integral de la identidad nicaragüense.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO


El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE NICARAGUA


Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de Nicaragua, que en el texto de este Decreto se denominará simplemente "La Comisión" como máximo organismo de consulta y discusión de las actividades de conmemoración del Quinto Centenario.

Artículo 2.- Son objetivos de la Comisión:

1. Recomendar acciones concretas, con el fin de ejecutar un conjunto de actividades que destaquen la efeméride, pongan de relieve la importancia de la Costa Atlántica en el desarrollo de nuestra nacionalidad y valoricen el significado de lo nicaragüense a la luz de nuestra historia mestiza.

2. Promover actividades que realcen entre la juventud y la población en general, el estudio y comprensión del encuentro entre dos razas que dieron origen a todo lo que hoy somos con un sentido patriótico, cívico y positivo.

3. Desarrollar un calendario de actividades que resalten la efeméride ante toda la población, especialmente ante nuestros diversos grupos étnicos.

4. Divulgar actividades que conmemoren este evento histórico para que sea de permanente exaltación de nuestros valores y que sirva de unidad e integración entre todos los nicaragüenses.

Artículo 3.- La Comisión, para el cumplimiento de sus objetivos, está facultada para:

1. Convocar a las personalidades nacionales de educación, cultura, historiadores, geógrafos, antropólogos, sociólogos y demás personas conocedoras de nuestro país a contribuir con sus aportes al conocimiento, profundización y divulgación de la efeméride del Quinto Centenario, por todos los medios electrónicos e impresos.

2. Organizar un calendario de actividades culturales, históricas y de desarrollo humano dentro del sector público como del privado para desarrollar actos que resalten esta fecha con el mayor patriotismo posible.

3. Contribuir a que esta efeméride tenga el más alto espíritu fraternal, que integre lo nacionalista y lo hispánico, sabiendo que estas son las calidades de lo que somos y debe ser motivo de orgullo su recordación y exaltación.

4. Dar seguimiento a las actividades, a fin de que éstas tengan la calidad debida, el perfil cívico y el sentimiento más alto de nuestra esencia como nación democrática.

5. Crear las comisiones especiales requeridas para el mejor desarrollo de la actividad de conmemoración y designar a sus miembros.

Artículo 4.- La Junta Directiva será el órgano máximo de la Comisión y estará integrado por:

1. El Vice-Presidente de la República, quien la presidirá;

2. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes;

3. El Ministro de Relaciones Exteriores;

4. El Presidente del Banco Central;

5. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura;

6. Dos Miembros del Sector Privado;

7. Dos personalidades del mundo académico nacional.

Artículo 5.- Los miembros de los incisos 6 y 7 serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 6.- El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones a personas o representantes de la Sociedad Civil y del Estado cuando lo estime conveniente.

Artículo 7.- La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, quien le dará seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Comisión, levantará las actas de sus reuniones y ejecutará cualquier otra tarea que ésta le asigne.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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